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Actualidad Internacional

Discriminación por asociación

TJUE amplía protección contra discriminación laboral a quienes cuidan de personas con discapacidad

Reconoce la discriminación indirecta por asociación y obliga a empresas a realizar ajustes razonables.

Por Elke von Loebenstein·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: thaderradiofm.es
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El principio de igualdad de trato y no discriminación, consolidado como uno de los pilares del derecho comunitario europeo, continúa desarrollándose a través de la legislación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Desde los tratados fundacionales, la Unión Europea ha prohibido toda forma de discriminación por nacionalidad, y desde el año 2000 amplió significativamente este principio con la adopción de dos directivas clave: la Directiva 2000/43/CE, que prohíbe la discriminación por motivos de raza o etnia, y la Directiva 2000/78/CE, que extiende esta protección al ámbito laboral frente a la discriminación por orientación sexual, religión, edad y discapacidad.

Ambas directivas han sido incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados miembros de la UE. Pero también a través de distintas cuestiones prejudiciales, el TJUE ha ido perfilando el alcance real de este principio.

En el asunto C-395/15, consideró que despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal prolongada constituía discriminación directa por discapacidad, equiparando dicha incapacidad a una situación “duradera”. Luego, en el asunto C-631/22, el Tribunal determinó que la extinción del contrato por incapacidad permanente vulnera el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE. Este fallo obliga al empresario a realizar ajustes razonables antes de extinguir la relación laboral, siempre que no impliquen una carga excesiva.

En esta misma línea se inscribe la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025, asunto C-38/2024, que ha marcado un nuevo hito al reconocer la discriminación indirecta por asociación. El caso se originó en España, cuando una trabajadora solicitó un turno fijo de mañana para atender el tratamiento vespertino de su hijo menor con discapacidad, solicitud que le fue denegada.

El TJUE concluyó que la Directiva 2000/78/CE, interpretada junto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ampara también a quienes sufren trato desigual debido a su vínculo con una persona con discapacidad. En aplicación del artículo 5 de dicha directiva, el empresario tiene la obligación de realizar ajustes razonables para facilitar la conciliación, incluso cuando el trabajador no sea él mismo discapacitado, siempre que la medida no suponga una carga desproporcionada.

La trascendencia de esta sentencia podría impulsar nuevas interpretaciones judiciales e incluso modificaciones legislativas. No obstante, el fallo plantea interrogantes prácticos y jurídicos. Entre ellos, cómo acreditar la condición de cuidador y la discapacidad de la persona asistida, teniendo en cuenta los plazos administrativos, y qué debe entenderse exactamente por “ajustes razonables”. ¿Equivale a que no deben representar una carga excesiva para la empresa?

En definitiva, el reconocimiento de la discriminación por asociación constituye un avance significativo en la protección del principio de igualdad de trato, al extenderlo más allá del propio trabajador para incluir a quienes asumen responsabilidades de cuidado. Sin embargo, su aplicación plantea nuevos desafíos que deberán ser resueltos por los tribunales, llamados ahora a precisar los límites de esta protección y los alcances reales de los ajustes razonables en el ámbito laboral.

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