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Reforma laboral

Tribunal argentino declara inconstitucional pago en cuotas de indemnizaciones laborales por afectar su carácter alimentario

Estimó que la reforma que permite cancelar sentencias en hasta 12 cuotas “licúa” los créditos del trabajador y vulnera su carácter alimentario, el derecho de propiedad y el principio protectorio del derecho laboral.

Por Elke von Loebenstein·23 de marzo de 2026·2 min de lectura
Tribunal argentino declara inconstitucional pago en cuotas de indemnizaciones laborales por afectar su carácter alimentario
Imagen referencial

En Argentina un tribunal de segunda instancia del trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su versión reformada por la Ley de Modernización Laboral (27.802), que permite a las empresas pagar en cuotas las sentencias judiciales condenatorias, al considerar que dicha modalidad afecta la naturaleza alimentaria de las indemnizaciones laborales y vulnera garantías constitucionales.

La decisión se adoptó luego de que tras una condena la empresa solicitó aclaración para que se le autorizara cancelar el monto adeudado en 12 cuotas mensuales, conforme a lo previsto para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la nueva normativa.

El artículo 277, tras la reforma, establece que las sentencias condenatorias podrán pagarse en hasta seis cuotas mensuales en el caso de grandes empresas, y en hasta doce cuotas en el caso de MIPYMES, con ajuste conforme a la ley. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, poniendo énfasis en la naturaleza del crédito laboral cuyo pago se pretendía diferir.

En su razonamiento, el tribunal sostuvo que las indemnizaciones derivadas del despido constituyen créditos de carácter alimentario, vinculados a la satisfacción de necesidades básicas y a la salud, los cuales se encuentran protegidos tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales. En ese sentido, subrayó que el salario y las indemnizaciones no pueden ser considerados meras contraprestaciones económicas, sino que poseen una función esencial en la subsistencia del trabajador.

Asimismo, el tribunal concluyó que la reforma resulta irrazonable, al ser contraria al principio protectorio del derecho laboral, al derecho de propiedad y a los principios de progresividad y no regresión normativa, al evidenciar una insuficiencia para garantizar una reparación justa. En esta línea, advirtió que la posibilidad de pagar en cuotas implica, en los hechos, una “licuación” de las indemnizaciones, afectando el núcleo alimentario de estos créditos.

El fallo también destacó que la dilación en el cumplimiento del pago de indemnizaciones, atendida su naturaleza, debilita las garantías legales que protegen al trabajador. Añadió que este tipo de disposiciones han sido previamente declaradas inaplicables cuando tienden a limitar o reducir el alcance efectivo de las indemnizaciones laborales.

También se puso énfasis que en el contexto económico actual, caracterizado por una constante variación de precios, el pago en cuotas desvaloriza el crédito del trabajador. En este sentido, se ve afectado el derecho de propiedad, ya que la indemnización calculada en un momento determinado pierde valor real si su pago se difiere en el tiempo.

En definitiva, el tribunal concluyó que la norma impugnada resulta incompatible con la Constitución, al afectar derechos fundamentales del trabajador y desnaturalizar el sentido reparador de las indemnizaciones laborales.

Vea sentencia de tribunal de Argentina.

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