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Diario Constitucional

Esclavitud y trabajo forzado

Justicia europea desestima demanda contra Letonia por presunta esclavitud en granja lechera

Determinó que los tribunales nacionales realizaron una indagatoria penal exhaustiva frente a los reclamos de una trabajadora agrícola, por lo que la absolución final del empleador no vulneró las normas internacionales sobre servidumbre.

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·2 min de lectura
esclavitud en granja letona
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió por unanimidad que el Estado de Letonia no incurrió en una violación del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido a la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. La controversia se inició por la acción interpuesta por una ciudadana letona que acusó haber sufrido condiciones de servidumbre y trabajo obligatorio en una explotación lechera.

La denunciante cuestionó la idoneidad del marco legal de su país y criticó que los tribunales nacionales terminaran absolviendo de forma definitiva al administrador de la granja por el delito de trata de personas. El conflicto comenzó a fines de 2016, momento en que la trabajadora postuló a un anuncio laboral para faenas de ordeño. Si bien el encargado sugirió que alquilara una pieza en una villa próxima, ella decidió instalarse dentro de la misma granja, sin formalizar un acuerdo contractual por escrito.

En los meses sucesivos, el responsable suministró provisiones alimentarias, tabaco, tarjetas telefónicas y dinero para atención médica, postergando la retribución pactada por supuestos atrasos de una compañía compradora. Las labores concluyeron a inicios de mayo de 2017 cuando el encargado retiró el ganado y las maquinarias. Tras la partida de la jefatura, la requirente ingresó una reclamación ante la Inspección del Trabajo para exigir sus haberes. Dicha repartición derivó los antecedentes a los organismos policiales, iniciándose un proceso penal por trata de personas.

Aunque el tribunal de primera instancia dictó una condena, el tribunal de alzada revisó el expediente tras un reenvío decretado por la Corte Suprema y resolvió absolver al imputado en 2022. Ante la justicia europea, la mujer acusó una investigación penal ineficaz y acusó que la normativa interna no ofrecía una protección suficiente frente a este tipo de abusos.

En su análisis de fondo, el TEDH concluyó que la acción era admisible para su examen de fondo debido a la falta prolongada de pagos y la subsistencia material de la mujer. Sin embargo, constató que el país disponía de una normativa apta para salvaguardar estos derechos y sancionar abusos. Además, advirtió que el ente persecutor no trató el conflicto como un mero pleito contractual, sino que inició diligencias periciales en el lugar de los hechos a pocos días de recibida la comunicación institucional.

Respecto al resultado del juzgamiento, el fallo enfatizó que la absolución de un imputado no infringe por sí misma los tratados vigentes cuando se respetan las garantías procesales. En tal sentido, respaldó las conclusiones de los magistrados locales, quienes verificaron que la dependiente entraba y salía del recinto con autonomía, llamaba cotidianamente a sus familiares y se ausentaba por cuenta propia. Con tales antecedentes, la justicia letona descartó que se configurara el estado de vulnerabilidad estipulado en la ley para condenar por trata de personas.

Finalmente, los jueces del TEDH recalcaron que la indagatoria se impulsó de oficio y contó con participación letrada permanente en sus tres niveles judiciales. Al no detectarse fallas sustanciales en la reconstrucción de los antecedentes ni una omisión en la persecución de responsabilidades penales, el tribunal determinó que no existió una trasgresión estatal.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Constitucional AI

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