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Cómputo de plazos ante la CIDH

CIDH precisa cómo deben contabilizarse los plazos en sus procedimientos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó por unanimidad la Resolución 4/26, que precisa cómo deben calcularse los plazos en sus procedimientos, desde cuándo comienzan a correr, qué días se cuentan y cuándo vencen.

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·2 min de lectura
CIDH precisa cómo deben contabilizarse los plazos en sus procedimientos
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó por unanimidad la Resolución 4/26, que precisa cómo deben calcularse los plazos en sus procedimientos, desde cuándo comienzan a correr, qué días se cuentan y cuándo vencen.

La decisión fue adoptada por los integrantes del Pleno de la Comisión: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Andrea Pochak, José Luis Caballero Ochoa, Gloria Monique de Mees, Riyad Insanally, Marion Bethel y Rosa María Payá Acevedo.

La CIDH recordó que, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento, puede solicitar información a los Estados y a las partes peticionarias o solicitantes durante la tramitación de sus procedimientos.

El artículo 77 de su Reglamento establece que los plazos fijados en número de días se computan “en forma calendaria”. La Comisión aclaró que esto significa contar todos los días corridos, sean hábiles o inhábiles.

Para estos efectos, se consideran inhábiles los sábados, domingos y feriados oficiales de la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, D.C.

La resolución también precisó que el plazo comienza a correr desde el día en que la Secretaría Ejecutiva de la CIDH envía oficialmente la comunicación que lo contiene. No se considera, por tanto, la fecha de elaboración de la carta ni el momento en que esta sea recibida o leída por su destinatario.

Los plazos vencen a las 24:00 horas, según el horario de Washington, D.C. Si el vencimiento cae en un día inhábil, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

La CIDH estableció además una regla especial para los casos que ya cuentan con informe de fondo y respecto de los cuales está pendiente decidir su eventual envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o su publicación. En esas situaciones, los plazos para presentar informes u observaciones vencerán en las fechas expresamente indicadas en las respectivas comunicaciones.

Con estas precisiones, la Comisión fijó reglas uniformes para determinar el inicio y vencimiento de los plazos en sus procedimientos, tomando como referencia el calendario y el horario de Washington, D.C.

Vea texto Resolución Nº4/26 de CIDH.

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