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Diario Constitucional

Deniega reunificación familiar

Justicia europea valida rechazo de visados para hijos de matrimonios polígamos en Países Bajos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió de forma unánime que Países Bajos no vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo sobre la protección de la vida privada y familiar. La controversia se originó tras la negativa administrativa a conceder permisos de residencia por…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea valida rechazo de visados para hijos de matrimonios polígamos en Países Bajos
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió de forma unánime que Países Bajos no vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo sobre la protección de la vida privada y familiar. La controversia se originó tras la negativa administrativa a conceder permisos de residencia por reunificación a cinco menores de edad nacidos de uniones polígamas celebradas en Yemen.

El solicitante ingresó en 2018 al territorio neerlandés, donde obtuvo asilo y posteriormente residencia permanente. En su país de origen contrajo matrimonio simultáneo con tres mujeres, teniendo 8 hijos con la primera, 3 con la segunda y 2 con la tercera. Al solicitar el reagrupamiento de todo el grupo familiar, el servicio de inmigración le exigió elegir solo un vínculo conyugal válido para la ley local, autorizando el ingreso de la primera cónyuge y sus ocho hijos, pero excluyendo a los demás por contravenir el orden público.

En sede administrativa y judicial interna, el requirente impugnó el rechazo argumentando que no pedía el ingreso de sus otras dos esposas, sino exclusivamente el de sus hijos, quienes enfrentaban dificultades de inserción en Turquía y no podían regresar a Yemen por motivos de seguridad. Asimismo, descartó divorciarse formalmente debido a complejidades consulares y al impacto social negativo que recaería sobre las madres. No obstante, los tribunales locales ratificaron la decisión al considerar que los menores contaban con protección, salud y educación en territorio turco junto a sus progenitoras.

Al revisar la controversia, el TEDH constató que existe un consenso absoluto entre los Estados miembros del Consejo de Europa respecto de la proscripción legal de la poligamia. Por este motivo, reconoció un amplio margen de apreciación a las autoridades nacionales para regular el ingreso fronterizo y salvaguardar sus normas internas. La magistratura subrayó que a ningún Estado se le puede obligar a dar plena eficacia jurídica a enlaces matrimoniales que colisionen directamente con su propio ordenamiento.

El fallo observó además que la situación de los niños en Turquía era estable, sin acreditación de violencia ni impedimentos de contacto o visitas por parte del padre. Aunque la segunda cónyuge llegó posteriormente a territorio neerlandés y obtuvo asilo, el examen confirmó que la determinación original sopesó debidamente los intereses individuales y el deber estatal de controlar la inmigración.

En consecuencia, el TEDH concluyó que no se configuró una afectación a los derechos fundamentales consagrados en la normativa comunitaria. El dictamen determinó que los antecedentes invocados por la parte recurrente no resultaron suficientes para sobrepasar las facultades soberanas de control migratorio y resguardo del orden público ejercidas por el Estado demandado.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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