17°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Responsabilidad penal adolescente en Argentina

Justicia argentina suspende por 60 días ley que incorpora a adolescentes de 14 y 15 años al régimen penal juvenil

Un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Argentina ordenó suspender preventivamente por 60 días la aplicación, en la provincia de Buenos Aires, de la Ley N°27.801, que amplió el régimen de responsabilidad penal juvenil para incorporar a adolescentes de 14 y 15 años.

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Justicia argentina suspende por 60 días ley que incorpora a adolescentes de 14 y 15 años al régimen penal juvenil
Referencial

Un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Argentina ordenó suspender preventivamente por 60 días la aplicación, en la provincia de Buenos Aires, de la Ley N°27.801, que amplió el régimen de responsabilidad penal juvenil para incorporar a adolescentes de 14 y 15 años.

La medida fue adoptada por la jueza al acoger un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de libertad en territorio bonaerense.

La magistrada aclaró que, en esta etapa, no corresponde resolver si la nueva ley es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de protección de niños, niñas y adolescentes. Señaló que esa discusión deberá abordarse posteriormente y, en buena parte, a partir de casos concretos.

El análisis se centró en determinar si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía generar una afectación grave, actual o inminente de los derechos fundamentales de adolescentes privados de libertad.

En ese contexto, la jueza planteó como cuestión central si el Estado puede ampliar el número de adolescentes sometidos al sistema penal sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para cumplir los estándares aplicables a toda privación de libertad durante la adolescencia.

La jueza sostuvo que la entrada en vigor de la ley aumentará la cantidad de adolescentes privados de libertad, tanto por nuevos ingresos como por una mayor permanencia. Explicó que la normativa no solo incorpora a jóvenes de 14 y 15 años, sino que también modifica el universo de delitos punibles y dispone la aplicación de las escalas penales previstas en el Código Penal.

Aunque ese incremento será progresivo, advirtió que puede producir efectos inmediatos debido a los cambios introducidos en los criterios para ordenar detenciones y prisiones preventivas.

La jueza estimó que no es necesario esperar a que ocurra una vulneración concreta para adoptar medidas de protección. A su juicio, cuando existen antecedentes suficientes para prever razonablemente una afectación de derechos, el Poder Judicial puede intervenir de manera preventiva, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes.

Uno de los principales fundamentos de la resolución fueron las actuales condiciones de los centros provinciales de privación de libertad. La magistrada recordó que, en actuaciones anteriores, había limitado a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, debido a que sus condiciones no cumplían los estándares mínimos exigidos.

Si bien reconoció avances en infraestructura, alimentación y acceso a agua potable, sostuvo que todavía existen problemas relacionados con educación, formación profesional, incorporación al trabajo y períodos de aislamiento. Añadió que deficiencias similares se observan en otros establecimientos de la provincia.

En ese escenario, advirtió que un aumento de la población detenida podría agravar las condiciones de encierro y afectar los derechos fundamentales de los adolescentes. Señaló además que el hacinamiento y la falta de condiciones adecuadas pueden generar consecuencias posteriores para la seguridad y aumentar los niveles de violencia.

La magistrada también cuestionó que una mayor severidad de las sanciones produzca necesariamente mejores resultados en materia de seguridad. Sostuvo que las condiciones de privación de libertad influyen en la forma en que los adolescentes egresan del sistema y en los niveles de violencia que pueden presentar posteriormente.

Finalmente, concluyó que los dispositivos provinciales de privación de libertad, incluido el ubicado en Lomas de Zamora, no se encuentran actualmente en condiciones de recibir a una mayor cantidad de adolescentes sin afectar sus derechos y profundizar su situación de vulnerabilidad.

Por esas razones, acogió la medida cautelar y ordenó suspender preventivamente la aplicación de la Ley N°27.801 en la provincia de Buenos Aires durante 60 días.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

Balstate

Te puede interesar