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Cadena perpetua

Tribunal español condena a prisión a enfermera que asesinó a anciana de 98 años con inyección de insulina

El Tribunal Supremo de España condenó a la pena de prisión permanente revisable (equivalente a cadena perpetua) a una auxiliar de enfermería por el asesinato de una residente de 98 años con demencia, a quien inyectó insulina no prescrita en el centro donde residía. La resolución acogió el…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Tribunal español condena a prisión a enfermera que asesinó a anciana de 98 años con inyección de insulina
Referencial

El Tribunal Supremo de España condenó a la pena de prisión permanente revisable (equivalente a cadena perpetua) a una auxiliar de enfermería por el asesinato de una residente de 98 años con demencia, a quien inyectó insulina no prescrita en el centro donde residía. La resolución acogió el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, modificando el castigo de 20 años que había sido impuesto por una audiencia provincial y ratificado por un tribunal superior autonómico.

Los hechos se originaron en la residencia donde se desempeñaba la sentenciada. Tras la cena, trasladó en silla de ruedas a la adulta mayor hasta su dormitorio para acostarla, momento en que la golpeó repetidamente en la cabeza y la sacudió. Los gritos de auxilio alertaron a otra funcionaria, derivando en la comparecencia de directivos del recinto y de la policía, tras lo cual la dirección ordenó a la agresora retirarse del establecimiento.

Antes de abandonar el lugar, la trabajadora sustrajo de la sala médica un dispositivo de insulina asignado a otra usuaria y le propinó cuatro inyecciones a la anciana para causarle la muerte. Al día siguiente, el personal descubrió que la mujer no respondía a estímulos, por lo que fue trasladada a un centro asistencial en estado de coma debido a una intoxicación por dicha sustancia, falleciendo después a causa del cuadro.

El tribunal resolvió que el actuar sobre seguro por desvalimiento es plenamente compatible con el agravante derivado de la extrema fragilidad de la víctima, contemplado en el Código Penal para fijar la prisión indeterminada. La judicatura razonó que la forma de ejecutar la agresión anuló toda posibilidad de auxilio o defensa, en circunstancias donde la afectada confiaba plenamente en el personal encargado de velar por su subsistencia diaria.

La sentencia determinó que la protección legal reforzada hacia personas de edad avanzada o con patologías psíquicas refleja un mayor reproche hacia conductas ejecutadas contra sujetos indefensos. Suministrar dosis letales a quien carece de capacidades cognitivas plenas dentro de un centro asistencial constituye un acto alevoso y calificado, el cual amerita la mayor sanción contemplada en la normativa legal vigente sin que ello implique una doble valoración del mismo hecho.

Finalmente, el fallo descartó cuestionamientos sobre la proporcionalidad del castigo al recordar los lineamientos constitucionales que validan esta figura penitenciaria ante ilícitos de excepcional gravedad. Los magistrados precisaron que la fijación de las penas compete al legislador para resguardar bienes jurídicos esenciales, estimando adecuada la sanción al incluir mecanismos periódicos de revisión judicial sobre el cumplimiento de la condena impuesta.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

Constitucional AI

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