Derecho a la salud
Justicia colombiana dictamina que costo de la energía para tratamientos médicos no debe impedir acceso a la salud
La Corte Constitucional de Colombia resolvió una acción de tutela interpuesta por un adulto mayor con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica frente a su entidad de salud privada y una empresa de servicios públicos domiciliarios. El afectado argumentó que el funcionamiento…

La Corte Constitucional de Colombia resolvió una acción de tutela interpuesta por un adulto mayor con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica frente a su entidad de salud privada y una empresa de servicios públicos domiciliarios. El afectado argumentó que el funcionamiento continuo de un concentrador de oxígeno incrementó considerablemente las cuentas de electricidad en su domicilio, montos que resultaban imposibles de costear dadas sus limitaciones socioeconómicas.
Tras evaluar la situación, la Corte acreditó la vulnerabilidad económica de la persona y su necesidad histórica de recibir terapia respiratoria en casa, aunque identificó la inexistencia de una prescripción médica vigente que precisara la urgencia actual de los cuidados y sus términos de aplicación. Ante este escenario, la magistratura remarcó que la accesibilidad económica es un componente esencial del derecho fundamental a la salud, reconociendo que el flujo eléctrico puede configurarse como un requisito imprescindible para acceder a tratamientos en el hogar.
Asimismo, la resolución subrayó que las entidades prestadoras de salud están obligadas a examinar las particularidades de cada paciente para escoger la modalidad de provisión de oxígeno más conveniente, ponderando parámetros clínicos, técnicos y de viabilidad financiera. Sobre esta base, el fallo concedió la protección de las garantías a la salud, al mínimo vital, a la tutela reforzada de la tercera edad y al disfrute efectivo de prestaciones básicas esenciales.
En consecuencia, se instruyó a la prestadora de salud a efectuar, en un término de diez días, un chequeo integral que determine la condición médica de la persona, confirme si subsiste la necesidad del oxígeno y defina su periodicidad. De igual modo, la institución tendrá que analizar alternativas de abastecimiento, ya sea a través de cilindros convencionales o aparatos eléctricos, priorizando el bienestar clínico y la viabilidad sin interrumpir la asistencia.
El pronunciamiento judicial dispuso que, de optarse por cilindros de gas, la entrega tendrá que efectuarse de forma puntual, ininterrumpida y segura. En cambio, si se valida el uso del concentrador eléctrico, la entidad médica estará obligada a pagar el consumo de electricidad atribuible al dispositivo, implementando un mecanismo técnico que mida dicho gasto y reembolse los valores devengados al usuario.
Por último, el tribunal exhortó formalmente a la empresa proveedora de energía y a la entidad de salud a coordinar gestiones conjuntas orientadas a cuantificar el consumo del equipo respiratorio y ponderar sus implicancias económicas en el caso concreto.
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