
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Conflicto no versa sobre una afectación inmediata de derechos fundamentales sino sobre una controversia de naturaleza patrimonial que involucra la eventual constitución de una servidumbre eléctrica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil, los conflictos relativos a la constitución, ejercicio o extinción de servidumbres deben ser dilucidados en un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes puedan ejercer plenamente sus derechos de contradicción y prueba.
27 de marzo de 2025































