Acción de Protección
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Conflicto no versa sobre una afectación inmediata de derechos fundamentales sino sobre una controversia de naturaleza patrimonial que involucra la eventual constitución de una servidumbre eléctrica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil, los conflictos relativos a la constitución, ejercicio o extinción de servidumbres deben ser dilucidados en un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes puedan ejercer plenamente sus derechos de contradicción y prueba.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de protección deducido en contra de una empresa de electricidad, fundamentado en que el emplazamiento de un poste y líneas eléctricas aéreas atraviesa su propiedad sin su consentimiento, sin que exista inscripción de servidumbre que legitime dicha ocupación.
Sostiene que la actuación de la recurrida contraviene el artículo 582 del Código Civil. Argumenta que la imposición de una carga sobre su bien inmueble sin un título jurídico habilitante supone una privación de los atributos esenciales del dominio y una limitación arbitraria e injustificada sobre el ejercicio de sus derechos. Cita la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación, para demostrar que las servidumbres deben constituirse conforme a derecho, mediante la respectiva inscripción registral y con la indemnización correspondiente, lo que, afirma, no concurren en su caso. Además, subraya que la ausencia de este trámite formal implica una clara vulneración del ordenamiento jurídico aplicable y le impide tomar decisiones con plena seguridad jurídica sobre su inmueble.
Alega que la conducta de la recurrida carece de fundamentación razonable y se sustenta en una imposición unilateral que le impide ejercer libremente su derecho de propiedad. Manifiesta que no consta justificación jurídica alguna que avale la permanencia de las estructuras eléctricas en su predio, sin que se haya exhibido documentación que acredite la existencia de una servidumbre constituida conforme a derecho.
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