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Corte de Buenos Aires confirma multa a plataforma de delivery y reconoce relación laboral de repartidores
El tribunal validó sanción por incumplimientos laborales, aunque ordenó revisar la situación de ocho personas respecto de las cuales no se acreditó prestación de servicios.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó una multa millonaria impuesta a una plataforma de delivery por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo y a normas de seguridad e higiene, en un caso que involucró a setenta y un repartidores en medio del debate sobre el encuadramiento laboral de trabajadores de plataformas digitales.
El caso se originó a partir de inspecciones realizadas por la autoridad administrativa del trabajo, que requirió a la empresa presentar documentación sobre los repartidores. En su respuesta, la plataforma reconoció solo a uno de ellos como trabajador dependiente, calificando al resto como independientes, e incluso negó cualquier vínculo con ocho personas incluidas en el acta de fiscalización.
Las sanciones fueron aplicadas por infracciones a disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de que la autoridad concluyera que los repartidores prestaban servicios bajo una relación de dependencia. Esta decisión fue confirmada en primera instancia por el Tribunal de Trabajo de La Plata.
La empresa recurrió ante la Suprema Corte bonaerense, alegando vicios en el procedimiento, falta de prueba, vulneración del derecho de defensa y cuestionando la aplicación de la presunción de laboralidad, además de sostener que la determinación de la existencia de una relación laboral corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
Sin embargo, el máximo tribunal consideró que los recursos presentados carecían de fundamentación suficiente, ya que la defensa se limitó a reiterar argumentos ya expuestos sin formular una crítica concreta a la sentencia. Asimismo, destacó que la empresa no impugnó las actas de fiscalización ni aportó pruebas para desvirtuar las declaraciones de los repartidores contenidas en ellas.
No obstante, la Corte acogió parcialmente el recurso en lo relativo a ocho personas cuya vinculación fue negada de forma absoluta por la empresa. En este punto, estimó que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al aplicar automáticamente la presunción de laboralidad sin acreditar la existencia de prestación de servicios.
En consecuencia, se ordenó remitir el caso al tribunal laboral para que, con una nueva integración, dicte un pronunciamiento específico respecto de esas ocho personas.
De esta forma, la Corte confirmó la multa impuesta por la autoridad administrativa, manteniendo la conclusión de que los repartidores, en su mayoría, deben ser considerados trabajadores dependientes.
Vea sentencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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