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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Tesorería no puede compensar deudas del Crédito con Aval del Estado con indemnizaciones laborales

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió un recurso de protección, señalando que la Tesorería carece de facultades legales para aplicar compensaciones sobre créditos estudiantiles, por tratarse de una materia regulada por un régimen especial en la Ley N° 20.027.

Por José Manuel Larraguibel·09 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: tgr.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República, declarando ilegal la compensación efectuada entre la deuda por concepto de Crédito con Aval del Estado (CAE) y la indemnización que correspondía al recurrente como consecuencia de un juicio laboral por despido injustificado.

El litigio se originó luego de que la Tesorería descontara $4.242.260.- del monto total de $6.001.456.- que debía pagar el Fisco en cumplimiento de la sentencia laboral, argumentando que se trataba de una compensación con la deuda impaga del CAE.

El recurrente alegó que ambas actuaron de forma ilegal y arbitraria al retener y compensar parte del pago que debía recibir por concepto de indemnización laboral, destinado a saldar una deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE). Sostuvo que la Tesorería carece de facultades para efectuar dicha compensación, puesto que el artículo 17 de la Ley N° 20.027 solo autoriza retener devoluciones de impuestos a la renta, no montos provenientes de sentencias judiciales laborales. Agregó que los fondos retenidos correspondían a remuneraciones e indemnizaciones protegidas por el artículo 57 del Código del Trabajo y que la actuación impugnada vulneró su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

La Tesorería General de la República, a través del Tesorero Regional del Maule, solicitó el rechazo del recurso sosteniendo que actuó conforme a sus atribuciones legales al compensar la deuda del recurrente por Crédito con Aval del Estado (CAE) con el monto que el Fisco debía pagarle por sentencia laboral. Argumentó que el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 faculta expresamente a la Tesorería para compensar deudas líquidas, exigibles y recíprocas entre el contribuyente y el Estado, y que una vez hecha efectiva la garantía estatal del CAE, el crédito se transforma en deuda fiscal susceptible de compensación. Añadió que el artículo 17 de la Ley N° 20.027 no restringe la aplicación de dicha compensación solo a devoluciones de impuestos y que, por tanto, no se vulneró el derecho de propiedad del actor, pues su crédito estaba condicionado a no mantener deudas fiscales vigentes.

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República, estimando que la compensación efectuada entre la deuda del recurrente por Crédito con Aval del Estado (CAE) y la suma que debía recibir por una sentencia laboral se ajustó a derecho. El tribunal razonó que, conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994, la Tesorería está facultada para compensar deudas de contribuyentes con créditos fiscales recíprocos y que el artículo 17 de la Ley N° 20.027 no limita dicha facultad únicamente a las devoluciones de impuestos. En consecuencia, concluyó que la Tesorería actuó dentro de sus atribuciones y que no se configuró una vulneración del derecho de propiedad. Acordado con el voto en contra del ministro Hernán González, quien estuvo por acoger el recurso.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. En su razonamiento, comenzó por precisar que la Tesorería General de la República “(…) cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor”. Sin embargo, advirtió que dicha potestad, aun cuando guarda similitud con la compensación civil, “(…) constituye un instituto propio del derecho tributario con una regulación expresa en la legislación impositiva”, por lo que su aplicación debía interpretarse dentro de los límites que la normativa fiscal establece.

Luego, el fallo destacó que el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 permite a la Tesorería compensar deudas de contribuyentes con créditos fiscales, pero aclaró que el artículo 7° del mismo texto “(…) establece que las deudas de esos contribuyentes deben tener por causa un tributo, cuestión que no resulta ser baladí si se considera que la deuda del actor constituye un crédito del sector público que no tiene carácter tributario, en razón de lo cual no sería compensable”. Por ello, examinó el alcance de la expresión “tributo” en dicha norma, advirtiendo que “(…) dicha norma únicamente resulta aplicable a los recargos legales que afectan a deudas de carácter tributario propiamente tal”.

A continuación, el máximo Tribunal analizó la naturaleza especial del Crédito con Aval del Estado (CAE), indicando que la Ley N° 20.027 “(…) tuvo por objeto la creación de un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior, en aras de asegurar el financiamiento de aquellos estudiantes que, aun cuando cumplen con las capacidades académicas mínimas exigidas por ley, no cuentan con los recursos económicos para solventar los costos asociados al desarrollo de tal actividad. Así pues, surge el Crédito con Garantía Estatal que procura el desarrollo de las actividades académicas por los estudiantes, sin que se vean constreñidos por cuestiones de naturaleza económica”.

En ese contexto, subrayó que la misma ley contempla mecanismos específicos para el cobro de las deudas impagas, entre ellos la posibilidad de que la Tesorería General de la República retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado los montos que se encontraren impagos, lo que evidencia que el legislador estableció un régimen de cobro restringido y taxativo.

Finalmente, la Corte Suprema razonó que, a partir de dicha regulación especial, la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías y el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (…) no resulta plausible para extinguir las obligaciones de la naturaleza del Crédito con Garantía Estatal, desde que, tal como se adelantó tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general”. En virtud de ello, concluyó que la actuación del órgano recurrido “(…) incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”, pues el actor fue privado indebidamente de percibir íntegramente los montos reconocidos por sentencia laboral.

En mérito de lo expuesto, acogió el Recurso de protección y ordenó a la Tesorería restituir al actor en el más breve plazo la suma compensada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28296-2025 y Corte de Talca Rol N°1636-2024 (Protección).

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