Acción de protección rechazada en alzada.
Término de contrata de profesional venezolana que incumplió requisitos de ingreso a la Administración Pública, se ajustó a la legalidad.
La recurrente no cumplió con el requisito de validación de su título profesional para ejercer en la Administración Pública, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. El Hospital, al advertir tal incumplimiento, procedió a dar término a la contrata, lo que se consideró un actuar conforme al derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Urgencias Asistencia Pública, por dar término a la contrata de la actora.
La recurrente, de nacionalidad venezolana, expuso que se desempeñó en la Subdirección de Administración Financiera del Hospital desde el 13 de julio de 2020, inicialmente como funcionaria a honorarios y, desde el 15 de noviembre de 2022, como funcionaria a contrata, hasta su desvinculación el 1 de marzo de 2024, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso a la administración pública establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834.
Alegó que la desvinculación es ilegal, ya que no se cumplió con los procedimientos establecidos, como la toma de razón por parte de la Contraloría. Además, sostuvo que se le exigieron documentos adicionales para la homologación de su título profesional, sin considerar las dificultades y tiempos requeridos para obtenerlos en su país de origen, Venezuela.
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