
Recurso de protección.
Término de contrata sin la debida fundamentación vulnera el principio de confianza legítima.
Si la persona está protegida por la confianza legítima, sólo puede ponerse término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que lo permita.
22 de abril de 2025



