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Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Presidencia de la República no puede poner término a contrata si previamente no establece en un sumario administrativo la responsabilidad del funcionario, resuelve Corte de Santiago.

Aceptar que todos los funcionarios que prestan servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión insostenible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo.

Por Redacción·29 de mayo de 2023·1 min de lectura
Presidencia de la República no puede poner término a contrata si previamente no establece en un sumario administrativo la responsabilidad del funcionario, resuelve Corte de Santiago.
Referencial

Aceptar que todos los funcionarios que prestan servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión insostenible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo . . .

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