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Acción de Protección

Acción protección acogida

Sanciones disciplinarias impuestas por Universidad del Alba contra de dirigentes estudiantiles se dejan sin efecto

La Corte Suprema confirma lo resuelto por la Corte de La Serena que acogió un recurso de protección contra la casa de estudios, tras constatar la aplicación retroactiva de un reglamento disciplinario y la vulneración del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de asociación.

Por José Manuel Larraguibel·27 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: udalba.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena dejó sin efecto las sanciones de condicionalidad e inhabilitación permanente para ejercer cargos en representación estudiantil impuestas por la Universidad del Alba mediante una resolución de Rectoría en contra de dirigentes que habían denunciado al entonces director de la carrera de Derecho por supuestas irregularidades administrativas, tratos denigrantes y faltas a la probidad, hechos que dieron origen al procedimiento disciplinario cuestionado.

Los recurrentes sostuvieron que el proceso disciplinario adoleció de graves vicios, pues se les sancionó aplicando retroactivamente el Reglamento de Convivencia 2024, dictado con posterioridad a los hechos denunciados y al inicio de la investigación; además, nunca fueron notificados de la denuncia presentada en su contra por el director de carrera, ni se les permitió conocer sus fundamentos, rendir descargos o presentar prueba, lo que generó una situación de absoluta indefensión. A ello añadieron que, al margen de estos errores procedimentales, la decisión adoptada por la universidad resultaba arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de asociación reconocidas en la Constitución.

La Universidad del Alba, por su parte, solicitó el rechazo del recurso señalando que el procedimiento se ajustó a la normativa interna de convivencia estudiantil, vigente y aplicable a la fecha, y que los estudiantes fueron debidamente notificados y tuvieron instancias para declarar. Argumentó que la sanción se fundó en infracciones gravísimas previstas en el reglamento, debido a que sus conductas habrían afectado seriamente la convivencia universitaria, generando incluso paralización de actividades, y que la investigación fue llevada a cabo con respeto al debido proceso, siendo la medida disciplinaria proporcional y debidamente fundada.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y la normativa relevante, concluyó que la universidad se apartó de su propio reglamento al acumular indebidamente la denuncia presentada por el director de carrera en contra de los estudiantes con la investigación ya iniciada. Señaló que, conforme al artículo 19 del Reglamento de Convivencia 2023, frente a una denuncia determinada “(…) no se contempla la posibilidad de que ésta pueda efectuarse por vía reconvencional, razón por la cual, al ser ésta una cuestión no prevista en el reglamento, previo a efectuar la investigación conjunta de ambas denuncias debió existir un pronunciamiento de la Secretaría General de la Universidad, cuestión que no se acreditó por parte de la recurrida”.

Asimismo, el tribunal constató que los recurrentes no fueron notificados oportunamente de la denuncia dirigida en su contra, ni de la formulación de cargos, ni se les dio la posibilidad de rendir descargos ni prueba. En palabras del fallo, “(…) no aparecen antecedentes de su notificación, como tampoco aparece que se haya practicado la notificación de la formulación de cargos, y menos que se le haya permitido efectuar sus descargos y la oportuna rendición de prueba para contrarrestar lo relatado”.

Con base en ello, la Corte estimó que la sanción aplicada se adoptó “al margen del procedimiento sancionatorio correspondiente, según como se ha dicho precedentemente, el cual por lo demás, ante la gravedad de la sanción aplicada, aparece como un remedo de un procedimiento, toda vez que en el mismo, no se les dio la posibilidad de conocer el contenido de la denuncia en contra de ambos, como tampoco el contenido de la formulación de cargos, no dándoles la posibilidad de efectuar los descargos correspondiente, convirtiendo con ello en la práctica, a los órganos sancionadores en una comisión especial”. Lo anterior vulnera directamente la prohibición de “comisiones especiales” consagrada en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución.

Finalmente, la Corte destacó que el debido proceso exige que todo procedimiento disciplinario contemple etapas claras, el derecho a ser oído y a presentar pruebas, así como una sanción fundada en hechos acreditados y normas vigentes. Sin embargo, en este caso, la universidad “(…) no respetó su reglamentación interna aplicable en la especie, en particular, en lo relativo a la posibilidad de los investigados de contrastar la prueba de cargo, de tal manera que ese proceder cabe que sea calificado de ilegal, entendiendo el reglamento en cuestión como una norma general y obligatoria, y además arbitrario, al no sostener dicha decisión en argumentos plausibles”. En consecuencia, concluyó que los investigadores se han apartado de la reglamentación “(…) erigiéndose en una comisión especial y vulnerando, además, la garantía de igualdad ante la ley, lo que torna necesario acoger la acción constitucional deducida”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto las sanciones disciplinarias de condicionalidad e inhabilitación permanente para ejercer cargos en representación estudiantil impuestas por la Universidad del Alba mediante su resolución de Rectoría, disponiendo la restitución plena de los derechos de los estudiantes afectados.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29714-2025 y Corte de La Serena Rol N°2002-2024 (Protección).

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