Acción de protección rechazada por Corte de Puerto Montt.
No se aprecia que publicación en redes sociales afecte a empresaria dedicada al rubro de las joyas y de la moda.
Estos sentenciadores no logran advertir algún tipo de vulneración a las garantías constitucionales invocadas, ya que de ellas no es posible desprender un contenido denostativo en contra de su persona.

Estos sentenciadores no logran advertir algún tipo de vulneración a las garantías constitucionales invocadas, ya que de ellas no es posible desprender un contenido denostativo en contra de su persona . . .
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