Acoge amparo
Corte Suprema revoca orden de detención por inasistencia justificada a audiencia
Imputado presentó certificado médico acreditando cuadro de gastroenteritis viral. Estimó que la ausencia estaba suficientemente justificada. Revocó la sentencia de Corte de San Miguel. Ordenó fijar nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral simplificado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado a favor de un imputado y dejó sin efecto la orden de detención decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, al estimar que su inasistencia a una audiencia judicial se encontraba debidamente justificada por motivos de salud.
Según los antecedentes del fallo, el amparado había alegado entorpecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Procesal Penal, acompañando un certificado médico que acreditaba un cuadro de gastroenteritis viral, el cual le obligaba a guardar reposo durante nueve días.
En ese contexto, el máximo Tribunal consideró que la ausencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado estaba suficientemente justificada, por lo que no correspondía haber despachado una orden de detención en su contra.
La resolución judicial señala que la decisión del Juzgado de Garantía de San Bernardo resultaba ilegal, al haber desestimado la justificación médica presentada y haber dispuesto la detención pese a la existencia de un impedimento legítimo debidamente acreditado.
En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y acoger el recurso de amparo interpuesto por la defensa del imputado.
El fallo ordena dejar sin efecto la orden de detención y dispone que el Juzgado de Garantía de San Bernardo fije una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, efectuando las notificaciones pertinentes a las partes.
Con esta resolución, el máximo Tribunal reafirma que las medidas privativas de libertad deben aplicarse solo cuando existan fundamentos suficientes y que los tribunales deben ponderar adecuadamente las circunstancias de salud o fuerza mayor que justifiquen la inasistencia de los imputados a las audiencias judiciales.
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