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Diario Constitucional

Reinserción y antecedentes penales

Corte de Iquique ordena eliminar condenas cumplidas de Hoja de Vida de Conductor

El tribunal estimó arbitrario que el Registro Civil mantuviera anotaciones penales en la Hoja de Vida del Conductor cuando esas mismas condenas ya habían sido omitidas de los certificados de antecedentes. La Corte consideró que esa diferencia podía obstaculizar la reinserción laboral y vulneraba la igualdad ante la ley.

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó omitir de la Hoja de Vida del Conductor las anotaciones correspondientes a condenas penales ya cumplidas, al estimar que mantener esos antecedentes resultaba arbitrario y afectaba la igualdad ante la ley.

La acción fue presentada luego de que el Registro Civil se negara a eliminar determinadas anotaciones penales de la Hoja de Vida del Conductor recurrente. Según sostuvo, esa decisión constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba garantías constitucionales.

El recurrente había sido condenado anteriormente en dos causas penales. En la primera, por conducción en estado de ebriedad, recibió una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 2 UTM y el beneficio de la remisión de la pena. En la segunda, por conducir un vehículo mientras se encontraba vigente una sanción, fue condenado a otros 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa equivalente a un tercio de UTM y reclusión parcial nocturna. Ambas sanciones ya habían sido cumplidas.

El Servicio de Registro Civil e Identificación ya había aplicado al recurrente el beneficio de omisión respecto de esas condenas en sus certificados de antecedentes penales. Sin embargo, las anotaciones continuaban apareciendo en la Hoja de Vida del Conductor, circunstancia que, según alegó, dificultaba su eventual reinserción laboral.

La defensa fundó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley N°18.290, de Tránsito; el artículo 38 de la Ley N°18.216, sobre penas sustitutivas; el Decreto Supremo N°64, relativo a la eliminación de prontuarios penales; y el Decreto Ley N°409, sobre eliminación de antecedentes penales.

El Registro Civil pidió rechazar la acción. Reconoció tanto la existencia de las condenas como la aplicación del beneficio de omisión en los certificados de antecedentes, pero sostuvo que la Ley de Tránsito y el Decreto N°739 no contemplaban ese mismo beneficio respecto de las anotaciones del Registro Nacional de Conductores. Añadió que para eliminar tales anotaciones sería necesario suprimir previamente los antecedentes del Registro General de Condenas.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución permite interponer recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Precisó que un acto es ilegal cuando contraviene una norma obligatoria y arbitrario cuando carece de razonabilidad.

El tribunal tuvo especialmente en consideración lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia Rol N°37.573-2019, de 19 de mayo de 2020. En ese fallo, el máximo tribunal sostuvo que una interpretación armónica de las normas aplicables permite concluir que, si el beneficio de omisión resulta procedente respecto del certificado de antecedentes penales, con mayor razón debe aplicarse a la Hoja de Vida del Conductor, pues lo contrario puede dificultar la reinserción social de la persona condenada.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la actuación del Registro Civil carecía de razonabilidad y vulneraba la igualdad ante la ley.

En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación omitir de la Hoja de Vida de Conductor del recurrente las anotaciones correspondientes a las condenas penales previamente cumplidas.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol Nº642-2026 (Protección).

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