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Diario Constitucional

Discordancia en registros oficiales

Corte de Concepción ordena al Registro Civil resolver diferencia de nombre que impedía inscribir una herencia

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó resolver, dentro de un plazo de 15 días hábiles, una discordancia existente en los nombres de una mujer fallecida que impedía avanzar en la…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Concepción ordena al Registro Civil resolver diferencia de nombre que impedía inscribir una herencia
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó resolver, dentro de un plazo de 15 días hábiles, una discordancia existente en los nombres de una mujer fallecida que impedía avanzar en la inscripción de bienes hereditarios.

El caso se originó por la diferencia existente entre los registros históricos y los antecedentes informáticos actuales del Servicio. En las inscripciones de nacimiento y matrimonio, la causante aparecía identificada como “Elena Eduvijes Garretón Delgado”, mientras que en las certificaciones contemporáneas figuraba como “Elena Eduvigis Garretón Delgado”.

Esta divergencia llevó al Conservador de Bienes Raíces de Concepción a formular un reparo al certificado de matrimonio y suspender la inscripción especial de herencia respecto de los inmuebles comprendidos en la sucesión.

El recurrente sostuvo que la falta de solución por parte del Registro Civil le impedía materializar sus derechos hereditarios y vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad.

El Servicio pidió rechazar la acción. Argumentó que las inscripciones registrales se encuentran sometidas al principio de inalterabilidad establecido en la Ley N°4.808, que no existía un error manifiesto en la inscripción matrimonial y que el interesado no había ingresado formalmente una solicitud de rectificación mediante el formulario denominado “C-4”.

Al resolver, la Corte advirtió una inconsistencia en la actuación del propio organismo. Tuvo presente que el Registro Civil ya había concedido la posesión efectiva de la herencia mediante una resolución de 11 de marzo de 2026, utilizando el nombre “Elena Eduvigis” y reconociendo tanto la filiación de los herederos como el vínculo matrimonial.

A juicio del tribunal, resultaba arbitrario que el Servicio pudiera identificar a la causante para otorgar la posesión efectiva, pero se abstuviera de examinar la misma discordancia cuando esta impedía posteriormente hacer efectivos los derechos hereditarios.

La Corte recordó además que no corresponde trasladar a los particulares las consecuencias de las deficiencias o discrepancias existentes en registros oficiales administrados por el propio Estado.

En esa línea, descartó que la falta de presentación del formulario “C-4” justificara mantener indefinidamente sin solución una divergencia entre antecedentes que se encuentran bajo la custodia del mismo organismo.

El fallo concluyó que esta omisión afectó la igualdad ante la ley, al imponer al recurrente una carga injustificada, y perturbó su derecho de propiedad, debido a que la imposibilidad de obtener la certificación requerida por el Conservador impedía concretar la inscripción especial de herencia sobre los inmuebles.

La Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución permite adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales. En este caso, tuvo por vulneradas las garantías del artículo 19 N°2, relativa a la igualdad ante la ley, y del artículo 19 N°24, sobre derecho de propiedad. El recurrente había invocado además las garantías de los numerales 1, 3 y 26 del mismo artículo.

El tribunal también consideró la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo artículo 7 entrega atribuciones al director nacional para disponer la rectificación administrativa de inscripciones que contengan errores u omisiones manifiestos y mantener actualizados los archivos, junto con el artículo 17 de la Ley N°4.808, que regula la rectificación administrativa.

Sobre esa base, concluyó que dichas normas obligan al Registro Civil a examinar y resolver las discordancias existentes en los antecedentes bajo su custodia, sin que pueda invocar el principio de inalterabilidad para abstenerse de emitir un pronunciamiento.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso, sin costas, y ordenó al Servicio efectuar una revisión integral de la partida original de nacimiento, la anotación marginal, la inscripción de matrimonio, los registros informáticos y los antecedentes de la posesión efectiva.

Asimismo, deberá emitir una decisión fundada sobre la diferencia entre los nombres “Elena Eduvijes” y “Elena Eduvigis”, determinando la actuación registral o el procedimiento legal que corresponda para solucionarla.

El pronunciamiento deberá dictarse dentro de 15 días hábiles contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº8784-2026 (Protección).

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