Acción de Protección
Controversia de lato conocimiento
Corte Suprema revoca fallo que acogió protección por supuesto acoso y fija los límites de esta acción en conflictos personales
Determinó que las acusaciones de hostigamiento y difamación entre particulares requieren un análisis probatorio propio de un juicio de lato conocimiento, por lo que no pueden ser resueltas mediante el recurso de protección, dada su naturaleza cautelar

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de otra por supuestos actos de acoso, hostigamiento y difamación, concluyendo que el conflicto planteado excede el ámbito de esta acción cautelar y debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.
La recurrente dedujo la acción constitucional alegando una serie de hechos que calificó como actos de acoso, amenazas, hostigamiento y difamación ocurridos desde el 2 de marzo de 2025.
Según expuso, el primer episodio tuvo lugar en esa fecha en la ciudad de Concepción, ocasión en la que la recurrida supuestamente la increpó y amenazó frente al domicilio de un tercero. Posteriormente denunció situaciones de hostigamiento digital, señalando que la recurrida le habría atribuido indebidamente el acceso a sus redes sociales y a su teléfono.
Asimismo, relató un incidente ocurrido el 13 de abril de 2025 en su domicilio ubicado en la comuna de Hualqui. De acuerdo con su versión, le habría proferido gritos increpándola y posteriormente merodeado en las cercanías del inmueble, situación que motivó la realización de una constancia ante Carabineros.
La actora también denunció actos de acoso dirigidos a su entorno familiar, indicando que la recurrida habría obtenido su número telefónico a través de su padre —adulto mayor con discapacidad— lo que la obligó a cambiar su número de contacto.
Finalmente, señaló que el 13 de junio de 2025 habría contactado a su exsuegro con el objeto de difamarla, situación que —según afirmó— le generó angustia y afectó su honra e integridad psíquica. A su juicio, tales hechos vulneraban las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°7 de la Constitución Política, relativas a la integridad psíquica, la honra y vida privada, y la libertad personal y seguridad individual.
Por su parte, la recurrida sostuvo que los hechos descritos por la actora se enmarcan en un conflicto de carácter estrictamente personal y familiar, vinculado a una relación de pareja que mantuvo con un tercero.
En ese contexto, alegó la improcedencia del recurso de protección, señalando que las discrepancias planteadas debían ventilarse en otras sedes jurisdiccionales y que esta acción constitucional no puede transformarse en un mecanismo para resolver disputas privadas.
En cuanto al fondo, negó categóricamente haber incurrido en actos de acoso, hostigamiento, amenazas o difamación en contra de la actora, calificando las acusaciones como infundadas y carentes de respaldo objetivo. Agregó que las constancias policiales y demás antecedentes acompañados no acreditan la existencia de conductas que puedan considerarse vulneradoras de derechos fundamentales.
La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El tribunal estimó que los hechos denunciados constituían una perturbación a la integridad psíquica de la recurrente.
En su sentencia, sostuvo que la actuación de la recurrida provocó una afectación a dicha garantía constitucional, señalando que, conforme a las máximas de la experiencia, no resulta normal ni aceptable que una persona lleve a cabo actos intimidatorios como los denunciados.
Asimismo, destacó que todo conflicto jurídico debe resolverse a través de los procedimientos legales correspondientes, advirtiendo que no resultan tolerables para el sistema jurídico ni para la convivencia social conductas de autotutela como las descritas en el recurso.
En consecuencia, la Corte ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de realizar actos de amedrentamiento, agresiones verbales o intervenciones lesivas en la vida privada de la recurrente, sin perjuicio de dejar a salvo su derecho para ejercer las acciones legales que estimara pertinentes.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema revocó el fallo y rechazó el recurso de protección.
El máximo Tribunal sostuvo que la controversia planteada no constituye una materia susceptible de ser resuelta a través de esta acción constitucional, atendido su carácter cautelar.
En esa línea, indicó que los hechos denunciados requieren un análisis más profundo acerca de la naturaleza de las conductas atribuidas, la verosimilitud de las imputaciones y la eventual responsabilidad de las partes, cuestiones que deben ser conocidas por los tribunales competentes mediante un procedimiento en que estas puedan ejercer plenamente sus derechos y rendir la prueba correspondiente.
El fallo precisa, además, que las pretensiones formuladas por la actora exceden el ámbito de tutela del recurso de protección, el cual no está concebido para resolver controversias que requieren un debate probatorio amplio.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que el conflicto debe ser dilucidado en un procedimiento de lato conocimiento ante los tribunales competentes, y no por la vía cautelar del recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39087-2025 y Corte de Concepción Rol N°2762-2025 (Protección).
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