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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema ordena reincorporación de funcionaria tras declarar ilegal vacancia por salud incompatible

El máximo Tribunal acogió en alzada el recurso de protección interpuesto contra el Hospital Clínico Metropolitano La Florida y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al establecer que la autoridad administrativa declaró vacante el cargo de la funcionaria sin fundamentación suficiente ni evaluación técnica vinculante de la COMPIN. La decisión vulneró los derechos de igualdad ante la ley y propiedad de la recurrente, y ordenó su reincorporación con el pago retroactivo de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes.

Por Francisca Atenas·25 de septiembre de 2025·3 min de lectura
archdaily.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por la declaración de vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible.

La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse declarado vacante su cargo sin fundamento técnico ni motivación adecuada. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar que la COMPIN había declarado su salud como recuperable, y solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, el Hospital recurrido indicó que actuó dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadió que la funcionaria había hecho uso de licencias médicas por más de 6 meses en los últimos 2 años, configurándose la causal legal para declarar la vacancia del cargo.

El informe del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente indica que el hospital involucrado adquirió la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red desde el 1 de enero de 2023, por lo que las decisiones sobre el caso no corresponden a dicho servicio y este no cuenta con información adicional. No obstante, adhiere a lo señalado por el hospital, señalando que la actuación respecto de la funcionaria se realizó conforme a criterios imparciales y a la normativa aplicable. Además, se constata en el Sistema de Información de Recursos Humanos que la funcionaria presentó licencias médicas que permiten cumplir el requisito del artículo 151 del Estatuto Administrativo, configurándose la causal del artículo 150 letra a) del mismo cuerpo legal.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, estimando que el acto impugnado se ajustaba a la normativa vigente y que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera ilegal al declarar vacante el cargo sin fundamentación suficiente, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de la actora.

La Corte señaló que las resoluciones previas carecían de elementos de convicción suficientes, soslayando el informe de la COMPIN que declaró recuperable la salud de la funcionaria. Asimismo, enfatizó que la autoridad administrativa no se limitó a evaluar la compatibilidad del estado de salud con las funciones del cargo ni explicó de manera razonada por qué la salud de la actora sería incompatible con sus tareas, incumpliendo así los requisitos de motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y el espíritu del artículo 151 del Estatuto Administrativo, que establece la necesidad de justificar las decisiones respecto de la vacancia por salud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora, disponiendo su reincorporación y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

La Ministra Ravanales previno que concurre a la decisión, pero teniendo únicamente presente que la intención legislativa de las reformas introducidas por las Leyes N°21.050 y N°21.093 al artículo 151 del Estatuto Administrativo y normas afines fue garantizar que la evaluación sobre la irrecuperabilidad de la salud del funcionario sea realizada por un órgano técnico especializado, la COMPIN, cuyo pronunciamiento resulta vinculante para la autoridad administrativa; que la declaración de vacancia por salud incompatible no puede basarse únicamente en el uso de licencias médicas continuas o discontinuas superiores a seis meses, sino que requiere una fundamentación explícita que explique por qué el estado de salud impide el desempeño del cargo; y que, en el caso concreto, al haberse declarado la salud de la actora como recuperable por la COMPIN, la autoridad recurrida actuó fuera del marco legal al finalizar el vínculo estatutario, vulnerando así los derechos fundamentales de la funcionaria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.059-2024 y Corte de Santiago Rol N°9019-2024 (Protección).

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