Acción protección acogida
Corte Suprema ordena al Registro Civil omitir anotaciones en certificados de conductores sometidos a penas sustitutivas
Determinó que las condenas cuya pena privativa de libertad fue sustituida deben excluirse de la hoja de vida del conductor, aplicando el artículo 38 de la Ley N° 18.216 y el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sin afectar la permanencia de los registros para fines institucionales.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió un recurso de protección deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando que en los certificados de anotaciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados no se incluyan las condenas cuyas penas privativas de libertad hayan sido sustituidas conforme a la Ley N° 18.216
El recurrente sostuvo que el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al negarse a eliminar de su hoja de vida del conductor las anotaciones derivadas de una condena penal que ya había sido eliminada de su prontuario conforme al Decreto Ley N° 409, pese a que el artículo 217 de la Ley de Tránsito dispone expresamente que tales registros deben borrarse una vez suprimidas las anotaciones prontuariales. Alegó que dicha negativa vulnera su derecho a la igualdad ante la ley garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, al informar el recurso, sostuvo que actuó dentro del marco legal y conforme a su jurisprudencia administrativa. Explicó que la anotación mantenida en la hoja de vida del conductor corresponde a una condena vigente, que incluye la suspensión perpetua de la licencia de conducir, por lo que su eliminación sólo procede por orden expresa del tribunal competente. Añadió que la eliminación del prontuario penal, efectuada en virtud del Decreto Ley N° 409, no implica automáticamente la supresión de dicha anotación registral, y que no ha existido acto ilegal ni arbitrario, pues la decisión se ajustó a las normas vigentes y no vulneró garantías constitucionales.
La Corte de Valdivia estimó que el Servicio de Registro Civil e Identificación actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, dado que la sanción de suspensión perpetua de la licencia de conducir impuesta al solicitante se encontraba vigente y en ejecución, por lo que no se cumplían los requisitos para su eliminación conforme a la Ley de Tránsito. Agregó que el asunto planteado requería un debate más acabado y no configuraba una afectación de garantías constitucionales que justificara la intervención por la vía del recurso de protección, motivo por el cual resolvió rechazar la acción, sin condena en costas.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, comenzó por distinguir entre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados —que tiene por objeto reunir, mantener y comunicar a las autoridades competentes los antecedentes sobre condenas y sanciones aplicables a los conductores— y los certificados que el Servicio de Registro Civil emite a solicitud de los interesados, como la hoja de vida del conductor.
En este sentido, el fallo enfatizó que las anotaciones derivadas de sentencias penales sólo pueden eliminarse del Registro cuando las respectivas inscripciones han sido suprimidas del Registro General de Condenas conforme al Decreto Ley N° 409; sin embargo, precisó que, cuando la pena privativa de libertad haya sido sustituida por alguna de las contempladas en la Ley N° 18.216, el artículo 38 de dicho cuerpo legal ordena la omisión de tales antecedentes en los certificados que se emitan, mientras la pena sustitutiva no haya sido revocada.
Sobre esa base, la Corte Suprema subrayó que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 tiene “mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria”, lo que se extiende tanto a los certificados penales como a los que, conforme al artículo 210 N° 7 de la Ley de Tránsito, pueden ser requeridos por los conductores inscritos. La omisión, precisó el fallo, no equivale a la eliminación definitiva de la anotación en el Registro, sino que sólo impide su comunicación en el documento emitido para conocimiento de terceros, permaneciendo los registros íntegros para efectos de control, fiscalización y comunicación a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes. En consecuencia, el máximo Tribunal entendió que la negativa del Servicio a aplicar dicha omisión no encontraba sustento normativo y desconocía el propósito de las disposiciones protectoras del derecho a la reinserción y a la privacidad de quienes han cumplido su condena.
Finalmente, la Corte Suprema integró a su razonamiento el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que prohíbe comunicar datos personales relativos a condenas una vez cumplida o prescrita la pena, salvo a las autoridades facultadas. Indicó que la conjunción de esta norma con la Ley N° 18.216 conduce a un mismo resultado: impedir la exposición pública de antecedentes que ya no deben tener efecto jurídico. Por ello, concluyó que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación resultaba arbitraria y contraria al principio de razonabilidad administrativa, toda vez que la omisión en los certificados de antecedentes protege legítimamente la vida privada del solicitante sin afectar la integridad de los registros oficiales, garantizando así un adecuado equilibrio entre transparencia institucional y respeto a los derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia de las condenas cuyas penas privativas de libertad fueron sustituidas conforme a la Ley N° 18.216, ni de aquellas que la Ley N° 19.628 prohíbe comunicar al público. El fallo precisó que esta medida se limita exclusivamente al contenido de los certificados que se entreguen a los solicitantes, sin implicar la eliminación definitiva de los antecedentes del Registro, los cuales deben mantenerse para fines de información a las autoridades competentes. Además, el Tribunal advirtió que cualquier eliminación permanente de las anotaciones deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10433-2025 y Corte de Valdivia Rol N°91-2025 (Protección).
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