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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema ordena a Universidad Arturo Prat reincorporar a funcionaria tras declarar ilegal la vacancia de su cargo por salud incompatible

El máximo Tribunal estableció que la autoridad universitaria actuó de manera arbitraria al declarar vacante el cargo sin considerar el informe técnico de la COMPIN que determinó que la salud de la funcionaria era recuperable. Se ordenó su reincorporación y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha de separación.

Por Francisca Atenas·10 de octubre de 2025·3 min de lectura
unap.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Arturo Prat, por la declaración de vacancia del cargo de la actora por supuesta salud incompatible.

La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse declarado vacante su cargo sin fundamento técnico ni motivación adecuada, basándose únicamente en el número de días de licencia médica utilizados. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había declarado que su salud era recuperable.

En sus informes, la Universidad indicó que actuó dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadió que la declaración de vacancia se ajustaba a lo establecido en el Estatuto Administrativo, al haber hecho uso la funcionaria de 391 días de licencia médica en los últimos dos años.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, estimando que la Universidad actuó dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera arbitraria al declarar la vacancia del cargo, sin ponderar que la COMPIN había declarado que la salud de la funcionaria era recuperable.

La Corte enfatizó que, “(…) la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo”.

Además, la Corte señaló que la normativa aplicable no considera una etapa previa a la dictación del acto terminal en la que el funcionario afectado pueda ser oído y ejercer su defensa, por lo que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional.

Se concluyó que la actuación de la recurrida vulneró los derechos fundamentales de la funcionaria consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo, disponiéndose que debe reincorporar a la recurrente a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de la separación hasta su efectivo reingreso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señor Matus y la señora Lusic, quienes estuvieron por rechazar el recurso de protección, considerando que los jefes de servicios y alcaldes cuentan con la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por salud irrecuperable o incompatible con su desempeño, que la declaración de vacancia por salud incompatible no otorga los beneficios de retiro anticipado ni pago de remuneraciones durante seis meses, y que las reformas legales recientes no modificaron esta causal ni la necesidad de un informe técnico previo; además, estimaron que no se acreditó arbitrariedad, abuso o desviación de poder por parte de la autoridad recurrida, y que, en virtud del principio de servicialidad, corresponde asegurar la continuidad del servicio público con personal en condiciones de desempeñar su cargo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28738-2025 y Corte de Santiago Rol N°2156-2025 (Protección).

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