Acción de Protección
Acción protección rechazada con voto en contra
Corte Suprema avala facultad de Contraloría para abstenerse de pronunciarse en materias devenidas litigiosas
Ratificó la sentencia que reconoce la legitimidad de la abstención del órgano contralor cuando se trata de asuntos ampliamente judicializados, como ocurre con la aplicación de la confianza legítima en el régimen de contratas del sector público.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario del MOP en contra de la Contraloría General de la República por haberse abstenido de emitir un pronunciamiento respecto de un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión administrativa que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025.
El recurrente sostuvo que la actuación de la Contraloría fue ilegal y arbitraria, al abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de su reclamo de ilegalidad, incumpliendo —a su juicio— el deber que le impone su ley orgánica de ejercer la potestad dictaminante. Alegó que la doctrina de la confianza legítima no constituye una materia propiamente litigiosa y que la invocación de dicha causal de abstención resulta improcedente, toda vez que no existirían tribunales contencioso-administrativos que justifiquen tal proceder. Asimismo, afirmó que el órgano contralor omitió pronunciarse sobre otros vicios denunciados en el acto administrativo impugnado, lo que habría implicado un desconocimiento del principio de juridicidad y una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, al afectar su estabilidad laboral y las remuneraciones asociadas a su cargo.
Por su parte, la Contraloría General de la República solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que el recurso de protección no constituía una vía idónea para impugnar el legítimo ejercicio de sus atribuciones ni para dilucidar controversias interpretativas de carácter jurídico. Explicó que el oficio cuestionado fue dictado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, que le impide intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, precisando que, conforme al dictamen de noviembre de 2024, la materia relativa a la confianza legítima en el régimen de contratas ha devenido en una materia ampliamente judicializada. Añadió que dicho criterio se aplica de manera general a todos los reclamos presentados desde esa fecha, descartando la existencia de un trato arbitrario o discriminatorio y negando que se haya vulnerado el derecho de propiedad, al no existir un derecho adquirido sobre la expectativa de renovación de una contrata.
La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, tuvo especialmente en consideración el contenido del dictamen de noviembre de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República concluyó que la materia relativa a la confianza legítima en el régimen de contratas había devenido en litigiosa. Al respecto, el tribunal destacó que dicho pronunciamiento no responde a un cambio arbitrario de criterio, sino a la constatación de la intensa judicialización del asunto y de la existencia de interpretaciones divergentes sostenidas por los tribunales superiores de justicia, situación que incluso llevó a la Corte Suprema a fijar un estándar temporal uniforme para la configuración de la confianza legítima.
En este escenario, la Corte señaló que la controversia planteada por el recurrente excedía la naturaleza propia del recurso de protección, en la medida en que lo pretendido implicaba obtener una declaración de derechos y resolver cuestiones interpretativas complejas sobre el sentido y alcance de normas legales y de la jurisprudencia administrativa. Indicó que esta acción constitucional no puede ser utilizada como una instancia para discutir el correcto entendimiento de preceptos jurídicos controvertidos ni para sustituir los mecanismos ordinarios destinados a la resolución de este tipo de conflictos.
Asimismo, el tribunal razonó que la Contraloría, al abstenerse de emitir pronunciamiento, se limitó a ejercer una facultad expresamente prevista en su ley orgánica, particularmente aquella que le impide intervenir o informar en asuntos que, por su naturaleza, son propiamente litigiosos. Añadió que dicha abstención se encuentra debidamente fundada en un criterio general y objetivo, explicitado en el dictamen respectivo, y que el órgano contralor expuso de manera suficiente las razones que justificaron su proceder, sin que ello pueda calificarse como una actuación carente de razonabilidad o contraria al principio de juridicidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del abogado integrante señor Valdivia, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso de protección. En su disidencia, sostuvo que tanto el Estatuto Administrativo como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República atribuyen expresamente a dicho órgano la competencia para conocer y resolver los reclamos de ilegalidad formulados por funcionarios públicos cuando se afectan los derechos que les confiere su estatuto, configurándose así un mandato legal directo que no puede ser desconocido.
El disidente recordó que, si bien los cargos a contrata tienen carácter transitorio, existe una consolidada línea jurisprudencial administrativa y judicial que reconoce la existencia de una confianza legítima cuando las renovaciones se reiteran en el tiempo, generando una expectativa de continuidad en el empleo. Precisó que, aunque existe divergencia entre la Contraloría y la Corte Suprema respecto del número de renovaciones necesarias para que dicha confianza se configure, tal discrepancia interpretativa no puede justificar que el órgano contralor se inhiba completamente de ejercer sus atribuciones legales.
Desde esa perspectiva, argumentó que en un Estado de Derecho la jurisprudencia de la Corte Suprema debe prevalecer sobre la interpretación administrativa cuando existen criterios contradictorios, y que la Contraloría, en su labor de informar y aplicar correctamente la ley, debe integrar de manera armónica las orientaciones jurisprudenciales uniformes y permanentes emanadas del máximo Tribunal, en lugar de sustraerse del conocimiento de la materia.
Finalmente, sostuvo que el dictamen mediante el cual la Contraloría declaró que la confianza legítima había devenido en materia litigiosa incurre en un error de derecho, pues confunde la naturaleza de un asunto con su contingente judicialización. A su juicio, la abstención generalizada priva de eficacia al derecho legal a reclamar ante la Contraloría, afecta la protección de los derechos de los funcionarios y supone una renuncia indebida a competencias que la ley no autoriza a abandonar, razones por las cuales estimó que el órgano contralor incurrió en una actuación ilegal que ameritaba acoger la acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37811-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°4066-2025 (Protección).
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