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Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado

Corte respalda retiro temporal de gendarme investigado tras dos fugas de internos

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería de Chile en contra de la institución, mediante el cual cuestionaba la resolución que dispuso su retiro temporal no voluntario del servicio activo mientras se encontraban en curso…

Por Redacción·21 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte respalda retiro temporal de gendarme investigado tras dos fugas de internos
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería de Chile en contra de la institución, mediante el cual cuestionaba la resolución que dispuso su retiro temporal no voluntario del servicio activo mientras se encontraban en curso dos sumarios administrativos por la fuga de internos desde un recinto penitenciario.

El tribunal concluyó que la medida fue adoptada dentro de las facultades legales del Director Nacional, se encontraba debidamente fundada y constituía una decisión autónoma vinculada con las necesidades del servicio, sin carácter disciplinario.

La controversia se originó luego de que el funcionario impugnara la Resolución Exenta RA N° 142/4220/2025, de 28 de noviembre de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario y el cese de sus funciones. El recurrente sostuvo que la decisión constituía una sanción anticipada y un prejuzgamiento de su eventual responsabilidad, pues fue adoptada mientras se encontraban en etapa indagatoria dos sumarios instruidos a raíz de fugas ocurridas los días 3 y 23 de noviembre de 2025.

Añadió que la institución contaba con mecanismos propios dentro de los procedimientos disciplinarios, como la suspensión preventiva de funciones, y que la medida carecía de fundamentación suficiente y resultaba desproporcionada, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.

Por su parte, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el retiro temporal no voluntario no constituía una sanción disciplinaria, sino una facultad legal del Director Nacional ejercida en atención a las necesidades del servicio. Señaló que la decisión se adoptó luego de dos fugas ocurridas durante turnos en que el funcionario se encontraba a cargo de la custodia de internos y que los antecedentes reunidos daban cuenta de actuaciones que habrían facilitado ambas evasiones.

En particular, explicó que en la primera fuga, ocurrida el 3 de noviembre de 2025, el funcionario autorizó a un interno a utilizar un teléfono celular fuera del horario establecido, oportunidad en que este habría aprovechado la pérdida de supervisión para escapar. Respecto de la segunda, ocurrida el 23 de noviembre, sostuvo que el funcionario no habría realizado las rondas de supervisión y control perimetral que le correspondían durante su turno.

Gendarmería agregó que el funcionario registraba tres sumarios administrativos, dos de ellos relacionados también con evasiones de internos, antecedentes considerados por la superioridad al evaluar su desempeño y la necesidad de adoptar la medida cuestionada.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este caso, examinó si el retiro temporal se encontraba dentro de las atribuciones de la autoridad y si contaba con fundamento suficiente.

En ese sentido, descartó la ilegalidad de la medida y sostuvo que el retiro temporal había sido dispuesto por necesidades del servicio, al amparo de las normas que regulan la situación funcionaria del personal de Gendarmería. El tribunal destacó que el Director Nacional, en su calidad de jefe superior del servicio, cuenta con atribuciones para disponer el retiro del personal.

La Corte precisó que dicha facultad no tenía naturaleza disciplinaria y podía ejercerse con independencia de los procedimientos sumariales destinados a esclarecer los hechos. Al respecto, sostuvo que “la actuación reprochada impresiona como el mero ejercicio de una potestad concedida al Director de Gendarmería”, orientada a resguardar la imagen institucional y el adecuado cumplimiento de la función penitenciaria.

Asimismo, consideró que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada, pues contenía antecedentes vinculados con las actuaciones del funcionario durante las dos fugas, incluidos informes del Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería que daban cuenta de una eventual conducta negligente.

El tribunal también tuvo presente que el funcionario había sido previamente objeto de tres sumarios administrativos, dos de ellos vinculados con evasiones de detenidos, antecedente que fue considerado por la superioridad al adoptar la decisión.

En este contexto, la Corte concluyó que el retiro temporal no se encontraba necesariamente vinculado al resultado de los sumarios en curso, pues correspondía a una facultad autónoma e independiente del Director Nacional y no a una sanción disciplinaria. Agregó que se trataba de una medida esencialmente transitoria, susceptible de ser revertida posteriormente por la institución.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor del funcionario en contra de Gendarmería de Chile, al estimar que el retiro temporal no voluntario fue dispuesto dentro de las atribuciones del Director Nacional, respondió a necesidades del servicio y no implicó una sanción anticipada derivada de los sumarios administrativos aún en curso.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°27.433-2025 (Protección).

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