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Diario Constitucional

Amparo acogido con voto en contra

Corte de Talca deja sin efecto orden de arresto contra deudor de cotizaciones previsionales

Lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, según el cual una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir, debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria.

Por Redacción·04 de octubre de 2025·2 min de lectura
Corte de Talca deja sin efecto orden de arresto contra deudor de cotizaciones previsionales
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras de Linares por haber decretado orden de arresto por 5 días en contra de un deudor de cotizaciones previsionales.

El recurrente alegó que la resolución que ordenó el arresto en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales vulnera la libertad personal, toda vez que la deuda que motivó dicha medida coercitiva se compone principalmente de cotizaciones devengadas hace más de nueve años, por lo que se encontrarían prescritas, y, en subsidio, sus intereses y multas hacen imposible su pago, generando una afectación desproporcionada.

Aduce que ha realizado abonos a la deuda, lo que no fue debidamente considerado por el tribunal, el cual no aplicó la orden de arresto como última ratio.

El recurrido informó que la orden de arresto se dictó conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N°17.322, ante el no pago íntegro de cotizaciones previsionales por parte del amparado, quien fue debidamente notificado y no opuso excepciones; y que, aunque realizó abonos parciales, estos no cubren el capital adeudado, por lo que se rechazó su solicitud de dejar sin efecto la medida.

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) e la Corte Suprema ha establecido un criterio uniforme en fallos recientes, señalando que «una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir«, debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria.”

Enseguida, agrega que, “(…) no resulta discutido que el amparado, con fecha 10 de septiembre de 2025, consignó en la cuenta corriente del tribunal las sumas de $36.172.- y $356.794.-, monto que, si bien no se condice con la totalidad de lo adeudado por concepto de capital, pues aún le resta por pagar $501.438.- y $581.009.-, si incide en el monto adeudado por dicho concepto.”

En consecuencia, “(…) se estima necesario que, previo a despachar nuevas y eventuales ordenes de apremio, se confeccione una nueva liquidación que dé cuenta efectiva de lo adeudado, en relación con el criterio jurisprudencial expuesto en el considerando precedente, asentado por el Excelentísimo Tribunal”.

Por lo anterior, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de arresto.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, por estimar que la orden de arresto fue dictada por una autoridad competente, dentro del marco legal aplicable, previa notificación del demandado y en el proceso correspondiente, fundada, además, en la existencia de una deuda previsional en dicha causa.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3159-2025.

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