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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte de Santiago ordena restituir servicio de gas domiciliario y refacturar consumos mientras se emite pronunciamiento por la SEC

Recurrente alegó cobros desproporcionados y excesivos por parte de la empresa e incumplimiento de las instrucciones de refacturación emitidas por la SEC, por lo que corte de suministro es ilegal y arbitrario

Por Elke von Loebenstein·22 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: bnamericas.com
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El recurrente, arrendatario de un departamento en Las Condes, enfrenta dificultades para verificar regularmente los consumos debido a sus obligaciones laborales. Esto ha resultado en cobros desproporcionados y excesivos por parte de Abastible considerando especialmente la antigüedad del medidor (35 años).

Ante esta situación, el recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la que instruyó a la empresa a refacturar las boletas objetadas basándose en consumos de meses similares de años anteriores. Aunque Abastible interpuso un recurso de reposición, este fue rechazado por la SEC confirmando la orden de refacturación.

A pesar de estas resoluciones, Abastible procedió al corte del suministro de gas el 4 de diciembre de 2024, comunicándolo formalmente el 3 de enero de 2025. El recurrente considera esta acción manifiestamente ilegal, ya que desatiende lo resuelto por la autoridad administrativa competente.

Argumenta que la conducta de la empresa es contraria a derecho, al apartarse de una resolución firme de la autoridad administrativa sectorial, lo que vulnera su derecho a la integridad psíquica (art. 19 N°1), por la imposibilidad de contar con gas para aseo personal y alimentación; el derecho al respeto de la vida privada (art. 19 N°4), al afectarse condiciones básicas de vida en el hogar; el derecho de propiedad (art. 19 N°24), al impedirse el uso y goce del inmueble arrendado por falta de un suministro esencial; y el derecho a la seguridad en el goce de las garantías constitucionales (art. 19 N°26).

Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el corte de suministro de gas, se restablezca inmediatamente el servicio, y se adopten las medidas necesarias para proteger sus derechos conculcados.

En su informe, Abastible solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que no es la vía adecuada para resolver conflictos de facturación de gas al existir procedimientos administrativos y judiciales específicos para estas controversias. Negó haber vulnerado garantías constitucionales, ni incurrido en actos ilegales o arbitrarios. Existen procedimientos administrativos en curso en lo que la empresa ha respondido a los requerimientos de la SEC, ha aportado pruebas técnicas que respaldan la corrección del servicio y los reclamos del actor han sido atendidos y resueltos administrativamente. Agrega que se realizaron pruebas técnicas entre junio de 2023 y enero de 2025 que incluyeron exámenes de hermeticidad y con medidor patrón comprobándose el correcto funcionamiento de los equipos y la ausencia de fugas por lo que el consumo registrado refleja el uso real del servicio. En enero de 2025, agrega, se detectó una posible intervención de terceros tras un corte. Precisa que la deuda vigente del recurrente es de $13.429.350, lo que evidencia un consumo real.

EN cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales, indica que el recurrente menciona derechos constitucionales de manera genérica y no demuestra cómo los cobros constituirían actos ilegales o arbitrarios, tanto más, si la empresa, afirma, ha actuado dentro de los marcos normativos vigentes y respetado los derechos de los consumidores por lo que no se verifica afectación a las garantías del artículo 19 de la Constitución.

En síntesis, solicita el rechazo de la acción por falta de fundamento. Uso impropio del mecanismo cautelar. Existencia de vías competentes para resolver las discrepancias.

La Corte le solicitó informe a la SEC, que confirmó que desde diciembre de 2022 el recurrente ha presentado múltiples reclamos contra la empresa por el monto de las cuentas de suministro de gas y su supuesta desproporción, la que ha sostenido que ha verificado que las lecturas corresponden a los registros del medidor domiciliario y ha realizado pruebas técnicas de hermeticidad aprobada, sin detección de fugas, e incluso una prueba excepcional con medidor patrón, concluyendo 0% de pérdida. En cuanto a las acciones, refiere que instruyó la refacturación de las boletas reclamadas usando consumos de meses similares del año anterior. Precisa que son insuficientes los antecedentes para acreditar la correcta medición y facturación, y agrega que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la empresa y que se ha abstenido de conocer nuevas presentaciones sobre el mismo tema. Aclara que Abastible ha manifestado su desacuerdo con la instrucción de refacturación. Concluye señalando que ha ejercido plenamente sus competencias legales, adoptado las medidas administrativas correspondientes y resuelto conforme a derecho los reclamos presentados por el actor.

La Corte precisa que la controversia se encuentra circunscrita a la errónea facturación y cobro desproporcionado e irregular del consumo de gas en el domicilio del recurrente por parte de la empresa, actuación respecto de la cual la SEC emitió pronunciamiento, instruyendo a la recurrida a refacturar las boletas objetadas, utilizando como base los consumos de meses semejantes de años anteriores, habiéndosele rechazado el recurso de reposición interpuesto para revertir la orden de refacturación, orden que la empresa no habría cumplido.

Enseguida, la Corte deja establecido que ha podido constatar que en el tiempo se han producido una serie de incumplimientos por parte de Abastible para dar oportuno, estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, lo que ha imposibilitado que el Ente Fiscalizador pueda ponderar adecuada y fundadamente el proceso de facturación del cliente recurrente, y en base a los antecedentes aportados, pueda determinar si el consumo adeudado se ajusta a uno de carácter domiciliario por el tiempo que abarca la facturación que se objeta.

Por consiguiente, habiéndose procedido al corte del suministro de gas, no constando un correcto e íntegro cumplimiento de Abastible a la orden de refacturación emitida por la SEC, en los términos en que fue dispuesta, y no existiendo un pronunciamiento definitivo de la Superintendencia sobre el caso en cuestión, la Corte dispuso que la empresa proceda a la inmediata restitución del suministro de gas al recurrente, realice la refacturación en los términos que le fue ordenado por la SEC, y la Superintendencia, luego del envío de los antecedentes por parte de la empresa, emita un nuevo pronunciamiento conforme al mérito de ellos, así como de aquellos que ya se encuentran en su poder, resolviendo con parámetros técnicos los reclamos del recurrente.

Al acoger la acción constitucional, la Corte dio vulneras las garantías que los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución le aseguran al recurrente, para acoger el recurso de protección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 656-2025.

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