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Acción de Protección

Recurso de protección desestimado

Corte de Concepción respalda demolición parcial de inmueble histórico en Lota

Concluyó que la actuación municipal se ajustó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y respondió a un riesgo vial inminente, descartando vulneración de propiedad o debido proceso. La demolición apunta a restituir el ochavo reglamentario y prevenir accidentes en un cruce donde ya se había registrado uno.

Por Elke von Loebenstein·07 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Corte de Concepción respalda demolición parcial de inmueble histórico en Lota
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una profesora jubilada y propietaria del inmueble ubicado en la intersección de Galvarino y Serrano, en Lota, quien impugnó el Decreto Municipal N° 1569 del 26 de septiembre de 2025, que ordenó la demolición parcial de una construcción emplazada en su propiedad.

La recurrente alegó vulneración de su derecho de propiedad y del debido proceso, sosteniendo que la edificación —con existencia comprobada desde 1899— se encontraba fuera del alcance de la normativa urbanística vigente y que no existía peligro inminente que justificara la medida.

Sostuvo que la acción municipal constituye una privación abusiva e injustificada de su dominio, ya que la estructura tendría valor histórico y funcional. Además, afirmó que cualquier infracción por falta de permiso estaría prescrita conforme al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y que la orden fue dictada sin informe técnico fundado que acreditara riesgo para la seguridad pública. También denunció que no se le habría otorgado adecuada oportunidad de defensa.

La Municipalidad de Lota, en su informe, solicitó el rechazo del recurso, fundamentando su actuación en las facultades otorgadas al alcalde por el artículo 148 de la LGUC. Acompañó el Informe Técnico de Fiscalización – Riesgo Vial N° 001/2025, que constató que la vivienda presentaba una ampliación de aproximadamente 70 m² sobre la acera de calle Serrano, eliminando el ochavo reglamentario y reduciendo críticamente la visibilidad en el cruce. El informe identificó un “riesgo vial directo e inminente”, acreditado además por un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2025.

Al revisar los antecedentes, la Corte estableció que el recurso de protección tiene carácter cautelar y procede únicamente frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de derechos preexistentes.

Enseguida, la Corte descartó arbitrariedad en la actuación municipal, pues la orden de demolición se basó en un informe técnico detallado que acreditaba la existencia de un riesgo vial vigente y grave, derivado del incumplimiento de normas urbanísticas como el artículo 2.5.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que regula el ochavo como servidumbre de vista para resguardar la seguridad del tránsito.

Asimismo, la Corte sostuvo que la antigüedad de la construcción no limita las facultades del alcalde para ordenar la demolición cuando una obra constituye un peligro actual para la seguridad de peatones y conductores. Señaló que la medida municipal busca restituir condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad vial, lo que constituye un fin legítimo vinculado al interés público. Tampoco advirtió ilegalidad en la aplicación del artículo 148 de la LGUC, ni constató privación arbitraria del derecho de propiedad.

Además, enfatizó que el conflicto planteado, por su naturaleza, excede el ámbito propio del recurso de protección, al involucrar materias que deben resolverse en procedimientos ordinarios que permitan un debate probatorio completo entre las partes. Al no verificarse un acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías invocadas, la Corte resolvió rechazar el recurso sin costas.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº 4.965-2025.

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