Recurso de protección acogido
Corte de Arica ordena reincorporar a vecina en grupo de WhatsApp de condominio
Grupo de WhatsApp se considera canal oficial de comunicación. Exclusión priva del derecho a información y participación comunitaria. Vulnera principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Medida calificada como arbitraria y sin fundamento legal. Ordena reincorporación de la vecina en 48 horas y advierte de abstención de actos similares en el futuro

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de la delegada del condominio “Terrazas del Alto”, quien la había excluido del grupo de WhatsApp utilizado por los copropietarios del Block D para coordinar actividades y decisiones internas.
En fallo unánime el tribunal determinó que dicha exclusión vulneró los derechos de la recurrente, al impedirle acceder a la información y participar en las decisiones comunitarias.
La Corte precisó que el Comité Administrativo del condominio no tuvo participación en el acto denunciado y, por tanto, carece de responsabilidad en el hecho, rechazando la acción en su contra. En cambio, respecto de la delegada estableció que ella misma reconoció haber retirado a la vecina del grupo tras una votación entre los residentes, justificando la medida en supuestos “problemas” generados por la afectada.
La resolución subraya que, aunque se trate de un medio informal, el grupo de WhatsApp constituye en la práctica un canal oficial de comunicación, deliberación y votación de la comunidad. Por ello, la exclusión de la recurrente “no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y participar en decisiones que afectan a su comunidad”.
Asimismo, el tribunal calificó la medida como arbitraria y carente de fundamento legal, recordando que la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece procedimientos específicos para resolver conflictos y aplicar sanciones, pero en ningún caso autoriza la exclusión de un copropietario de los canales de información.
La Corte concluyó que la decisión vulneró los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al darle a la recurrente un trato desigual basado en motivos subjetivos y sin respetar el debido proceso previsto en la normativa vigente.
El tribunal resolvió acoger el recurso de protección y ordenó a la delegada reincorporar a la vecina, en un plazo máximo de 48 horas, al grupo de WhatsApp o a cualquier otra plataforma utilizada oficialmente por el Block D, advirtiendo que deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar actos similares. En todo lo demás, el recurso fue rechazado.


