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Acción de Protección

Honra vs. Libertad de expresión

Corte de Apelaciones rechaza censura previa a reportaje de TVN

Privilegia libertad de expresión sobre derecho a la honra en caso de interés público. Reconoce el conflicto entre el derecho a la honra y la libertad de expresión. Enfatiza que el ordenamiento jurídico chileno opta por responsabilidades posteriores. El reportaje se considera de interés público según la Ley N°19.733. Destaca el papel del periodismo independiente en una democracia. Existen otros mecanismos legales para proteger la honra, como el derecho de rectificación.

Por Elke von Loebenstein·15 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazo un recurso de protección interpuesto contra Televisión Nacional de Chile (TVN) por una abogada que buscaba impedir la emisión de un reportaje sobre una querella penal en la que está involucrada, argumentando que constituía una amenaza a su integridad psíquica, honra, vida privada y patrimonio.

Sostuvo que el reportaje implicaría un juzgamiento extrajudicial sin que exista una sentencia firme en su contra y calificó el proceder de TVN como ilegal y arbitrario. Solicitó impedir la emisión del reportaje sobre la querella penal que la involucra.

TVN, en su informe, argumentó que no existe acto ilegal o arbitrario, puesto que el reportaje se basa en antecedentes objetivos y actuaciones judiciales públicas. La información está disponible en la Oficina Judicial Virtual, es de interés público según el artículo 30 de la Ley N°19.733. Se refiere a hechos vinculados al ejercicio profesional de una abogada y a la posible comisión de un ilícito patrimonial. Acoger la acción implicaría incurrir en censura previa, prohibida por el artículo 19 N°12 de la Constitución. El recurso perdió oportunidad porque el reportaje ya fue emitido y está disponible en plataformas digitales. Además, la recurrente tienes acciones alternativas disponibles en la Ley N°19.733 si estima afectada su honra. Puede ejercer el derecho de rectificación o aclaración. En suma, existen mecanismos judiciales ordinarios a su disposición.

La Corte rechazó la acción de protección. Razona que la controversia da cuenta de una colisión de derechos fundamentales entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, y señala que ningún derecho es absoluto.

Enseguida, que el ordenamiento jurídico chileno prohíbe la censura previa y que opta por proteger la honra a través de responsabilidades posteriores.

El reportaje se considera de interés público según el artículo 30 de la Ley N°19.733, al tratar sobre el ejercicio profesional de una abogada y una posible comisión de delito.

Se destaca el papel fundamental de un periodismo independiente en una democracia robusta.

Por último, la Corte señala que existen otros mecanismos legales, como el derecho de rectificación o aclaración, para proteger la honra.

La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Convención Americana de Derechos Humanos para respaldar su decisión, reafirmando la primacía de la libertad de expresión en casos de interés público, especialmente cuando involucran a medios de comunicación establecidos.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº 4407-2025 (Protección).

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