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Diario Constitucional

En caso contrario se vulnera el derecho a la educación.

Universidades deben adoptar las medidas necesarias para prevenir y abordar casos de violencia en sus dependencias, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Las universidades deberán garantizar condiciones adecuadas para el derecho a la educación superior libre de violencia y/o discriminación de las y los estudiantes. La diligencia como un criterio considerará también el derecho al debido proceso de las/los docentes involucrados en los procesos internos de la universidad. Esto, dentro de un plazo razonable a partir de que la universidad tuvo conocimiento del hecho.

Por Redacción·28 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: gk.city
Referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción de protección que dos estudiantes universitarias dedujeron en contra de su casa de estudios, por no haber adoptado medidas para garantizar un ambiente de bienestar y prevenir maltratos por parte del cuerpo docente. Constató una violación del derecho a la educación de las accionantes al acreditarse que fueron agredidos verbalmente por un profesor, motivo por el cual la universidad pidió disculpas públicas.

Las accionantes, estudiantes de postgrado, denunciaron que la universidad no había realizado las acciones necesarias para garantizar un “ambiente de bienestar” en el ejercicio de su derecho a la educación superior libre de toda forma de violencia y/o discriminación. Ello, pues la entidad no habría adoptado medidas tras ser informada del comportamiento presuntamente agresivo de un docente por medio de las propias comunicaciones que ellas enviaron, a pesar de la existencia de una investigación interna.

Por su parte, la universidad adujo que la garantía jurisdiccional propuesta no era la vía idónea, dado que la normativa infraconstitucional reconocía la posibilidad de que las universidades realizaran procesos disciplinarios internos para atender este tipo de situaciones. Además, señaló que los jueces de instancia consideraron que el caso no suponía un conflicto constitucional y que no existieron derechos vulnerados.

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