En caso de hombre que agredió a su cónyuge.
TS de España estableció que agravante de violencia de género por actuar «en presencia» de los hijos no requiere que éstos hayan visto la agresión.
Se estableció que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar "en presencia de menores" no puede restringirse a las percepciones visuales directas.

Se estableció que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar "en presencia de menores" no puede restringirse a las percepciones visuales directas . . .
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