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Diario Constitucional

Responsabilidad civil

Tribunal Supremo de España reconoce indemnización a testigo de atropello mortal por daño psíquico

El tribunal estableció que no es necesario un delito autónomo de lesiones para indemnizar, bastando el daño derivado del delito principal y su nexo causal

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de abril de 2026·2 min de lectura
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El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho a ser indemnizada a una mujer que presenció la muerte de un amigo atropellado, al acreditar que sufrió lesiones psíquicas como ansiedad y depresión tras el hecho, fijando un criterio relevante en materia de responsabilidad civil derivada del delito.

De acuerdo con los hechos establecidos, la afectada presenció la agonía de su amigo, quien, tras ser atropellado, quedó con los ojos en blanco y sangrando por la cabeza, situación que le provocó un impacto psicológico directo. La Audiencia Provincial de Zaragoza había reconocido su derecho a ser indemnizada con 19.492,85 euros, condenando solidariamente al conductor y a la aseguradora.

Sin embargo, la aseguradora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual revocó la indemnización al estimar que no podía existir responsabilidad civil sin una condena previa por delito de lesiones psíquicas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo corrigió este criterio, precisando que la indemnización no surge necesariamente de la existencia de un delito autónomo de lesiones psíquicas, sino de la responsabilidad civil derivada del delito principal —en este caso, un homicidio cometido con dolo eventual— cuando se acredita un daño y su nexo causal.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que “la responsabilidad civil no viene por la comisión de un delito de lesiones, sino por la comisión de un delito (…) del que ha resultado un sujeto perjudicado”, enfatizando que las lesiones psíquicas sufridas por la testigo fueron acreditadas en el proceso y guardan relación directa con el hecho delictivo.

Asimismo, el fallo destacó que la condición de víctima o perjudicado no se limita necesariamente a quien sufre directamente el delito, reconociendo que en este caso la testigo constituye una perjudicada directa, al haber experimentado un daño personal derivado del hecho.

El tribunal también subrayó que existe una relación de causalidad adecuada entre el delito y el impacto psicológico sufrido, lo que justifica la indemnización.

En esta línea, precisó que no resulta necesario acreditar un delito independiente de lesiones psíquicas para hacer procedente la responsabilidad civil, bastando la concurrencia de un delito, un daño y el correspondiente nexo causal entre ambos.

Finalmente, el Tribunal Supremo restableció la condena al conductor y a su aseguradora, recordando que la acción directa del perjudicado permite reclamar la indemnización, aunque no exista una condena específica por lesiones, por lo que ordenó el pago de 19.492,85 euros a la afectada.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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