Declaración programática
Tribunal Supremo de España mantiene indemnización legal tasada por despido improcedente
Rechaza incrementos judiciales basados en circunstancias particulares, reafirmando la adecuación de la fórmula legal vigente. Referencia a una "indemnización adecuada", la considera "literalmente inconcreta" y más bien una declaración programática que requeriría desarrollo legislativo para su aplicación directa.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que reafirma la validez de la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La decisión establece que esta compensación no puede ser aumentada por vía judicial en base a circunstancias específicas de cada caso.
En su análisis, el Tribunal Supremo aplicó el control de convencionalidad, examinando la compatibilidad de la normativa española con el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Ambos instrumentos internacionales hacen referencia a una «indemnización adecuada», término que el Tribunal considera «literalmente inconcreta» y más bien una declaración programática que requeriría desarrollo legislativo para su aplicación directa.
La sentencia subraya que la doctrina constitucional ha respaldado la adecuación de la indemnización tasada prevista en la legislación española.
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