Registro de Propiedad Intelectual.
Tribunal Supremo de España determinó que la faena de un torero no es una obra de propiedad intelectual.
Según la Jurisprudencia de la UE, debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

Según la Jurisprudencia de la UE, debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual . . .
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