Derecho a la privacidad
Tribunal Supremo de España declara ilegal cámara de vigilancia electrónica por vulnerar intimidad de vecinos
Alta tecnología en puertas de viviendas genera controversia legal sobre privacidad

El Tribunal Supremo de España dictó sentencia y confirmó la ilegalidad de una mirilla electrónica de alta tecnología instalada en la puerta de una vivienda, por considerarla una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los vecinos del piso de enfrente.
El caso, que ha recorrido todas las instancias judiciales, se originó cuando unos vecinos instalaron en su puerta un dispositivo que iba mucho más allá de una simple mirilla. El aparato, situado a apenas 1,5 metros de la puerta de los demandantes, contaba con detector de movimiento, capacidad para tomar fotos y grabar vídeo, visión nocturna, audio bidireccional y conexión wifi, entre otras funciones avanzadas.
Los afectados argumentaron que el dispositivo permitía un visionado constante del acceso a su vivienda, activándose automáticamente cada vez que alguien entraba en el espacio entre ambas puertas.
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