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Diario Constitucional

Inviolabilidad del hogar

Tribunal Supremo de España avala uso puntual de drones en investigación policial

Dispositivo solo registró imágenes exteriores con fines logísticos y no sustentó la orden de entrada y registro. Fallo distingue entre la vigilancia intrusiva en espacios privados —que exige autorización judicial— y el uso limitado de tecnología para apoyar operativos ya en curso.

Por Redacción·19 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: lawandtrends.com
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El Tribunal Supremo de España dictó recientemente una sentencia en la que resolvió un recurso de casación y abordó cuestiones centrales sobre la validez de pruebas obtenidas mediante el uso de drones en investigaciones policiales y su relación con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El fallo se dictó en el marco del recurso interpuesto por un condenado por la Audiencia Provincial de Alicante —condena posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia— por un delito contra la salud pública referido al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y de notoria importancia, con pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante las dos terceras partes de la pena, expulsión del territorio nacional por siete años, multa de 120.000 euros, destrucción de la droga incautada y comiso de objetos intervenidos.

La investigación policial se inició tras una denuncia vecinal e incluyó diversas vigilancias sobre el domicilio del condenado en Alicante, donde finalmente se incautaron 979 gramos de cocaína con una pureza del 87,9%, valorados en 64.514 euros.

En el recurso, la defensa alegó la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuestionando la motivación del auto de entrada y registro y, de manera especial, la nulidad derivada del uso de un dron en una de las vigilancias sin autorización judicial.

Al analizar el caso, el Tribunal Supremo examinó las normas que autorizan a la Policía Judicial a captar imágenes en “lugares o espacios públicos”, en contraposición con la captación de imágenes en domicilio o lugares cerrados, donde la autorización judicial es indispensable.

Reiteró que la inviolabilidad domiciliaria protegida por la Constitución se proyecta sobre el espacio donde el investigado desarrolla su vida privada, generando una legítima expectativa de intimidad. Fuera de ese ámbito protegido, la captación de imágenes puede ser decidida por los agentes sin autorización judicial.

La defensa citó una Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró ilegítima la instalación de cámaras en un garaje comunitario por considerarlo un espacio privado. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó la queja, explicando que la situación del caso difería sustancialmente: el dron se empleó en una sola ocasión, únicamente para identificar con exactitud el bungalow dentro de la urbanización y facilitar la ejecución del operativo de entrada y registro; la información recogida no fundamentó el auto judicial, pues existían vigilancias anteriores y posteriores que permitieron ubicar el domicilio del acusado; las imágenes captadas fueron exclusivamente exteriores, enfocadas en un tramo del pasillo de la urbanización no visible desde la calle; y el uso del dron respetó los principios de proporcionalidad y necesidad.

El Tribunal destacó que no ampara la captación clandestina e intrusiva en el interior de una urbanización, reconociendo que esos espacios refuerzan la expectativa de privacidad. Sin embargo, al haber sido su uso puntual, limitado a fines logísticos y sin valor determinante para la incriminación del acusado, concluyó que no existió vulneración del derecho fundamental ni irregularidad procesal, desestimando el recurso de casación.

La sentencia distingue entre la vigilancia intrusiva con drones —que sería ilegítima sin autorización judicial— y el uso excepcional y puntual con fines meramente logísticos, que se considera compatible con la investigación penal. El Tribunal subraya que la tecnología debe armonizarse con la protección de los derechos fundamentales, pero su utilización en áreas externas al núcleo duro de la privacidad no exige siempre la protección reforzada propia de los espacios estrictamente domiciliarios.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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