AUTONOMÍA DEL PACIENTE
Tribunal Supremo de España anula terapia familiar obligatoria impuesta a padres y declara que no puede imponerse sin consentimiento
Revocó la orden que obligaba a ambos progenitores y a su hijo a someterse a tratamiento terapéutico, al concluir que solo puede recomendarse, pero no imponerse coactivamente, salvo en supuestos legales excepcionales. Es necesario respetar el principio de autonomía de la voluntad del paciente.

El Tribunal Supremo de España dejó sin efecto la imposición obligatoria de una terapia familiar decretada en un proceso de modificación de medidas paternofiliales, tras acoger el recurso de casación presentado por una madre que cuestionó la legalidad de someter a todo el núcleo familiar a un tratamiento psicoterapéutico sin su consentimiento.
El caso se relaciona con una pareja que inició su relación en 2007 y tuvo un hijo en 2012. Tras separarse ese mismo año, se acordó la permanencia del menor con la madre, un régimen de visitas para el padre y la patria potestad compartida. No obstante, en 2019 la mujer denunció al progenitor por presuntos abusos sexuales y suspendió unilateralmente el contacto paternofilial. El hombre fue finalmente sobreseído de forma provisional en 2021, resolución confirmada en 2022.
Antes de que esa denuncia se resolviera, la madre interpuso en 2021 una demanda de modificación de medidas paternofiliales solicitando la suspensión temporal de la patria potestad conjunta y del régimen de visitas, o, en su defecto, que las visitas fueran tuteladas por profesionales especializados.
Un Juzgado de Primera Instancia rechazó suspender la patria potestad, pero modificó el régimen de visitas y ordenó la intervención de profesionales, además de imponer a los tres miembros de la familia la participación inmediata en un tratamiento obligatorio a través del Equipo de Tratamiento Familiar del Centro de Apoyo y Encuentro Familiar, que debía emitir informes trimestrales.
La demandante apeló esta decisión, insistiendo en la suspensión de las medidas paternofiliales y en dejar sin efecto la terapia obligatoria. La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso y suspendió el régimen de visitas del menor con su padre, pero ratificó la obligación de participar en la terapia familiar “con carácter urgente”.
Frente a ello, la madre presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que ninguna norma internacional, nacional o autonómica autorizaba a imponer un tratamiento terapéutico forzoso, que la medida no beneficiaba al menor y que los tribunales carecían de legitimidad para ordenarla. Afirmó además que la decisión contradecía el criterio predominante en las audiencias provinciales, que no imponen terapias obligatorias.
El Tribunal Supremo admitió el recurso y revocó la obligación impuesta. Analizó si un tratamiento terapéutico o psicoterapéutico sin consentimiento informado —un tratamiento forzoso— era compatible con los derechos fundamentales recogidos en pactos internacionales y en la Constitución española.
Concluyó que, salvo supuestos legalmente previstos, no se puede imponer un tratamiento sin el consentimiento de los implicados, incluso cuando esté en juego la salud del menor. La terapia puede recomendarse, señaló, y su seguimiento puede influir en la adopción de otras medidas, pero no puede imponerse coactivamente.
El Tribunal enfatizó la evolución doctrinaria y normativa hacia la autonomía del paciente, recordando que la medicina paternalista ha sido superada y que el derecho a decidir sobre los tratamientos que afectan a la vida y la integridad física corresponde exclusivamente a la persona, previa información suficiente sobre alternativas, riesgos y consecuencias.
Añadió que el respeto al consentimiento informado es un principio fundamental, y que solo se exceptúa en situaciones de riesgo grave e inmediato para la salud pública, o cuando el paciente no puede decidir por sí mismo y existe un peligro inminente para su integridad.
Respecto de los menores, el Tribunal recordó que el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal —ambos progenitores en caso de patria potestad compartida— salvo situaciones de urgencia.
Subrayó que ninguna ley permite al juez imponer terapia obligatoria al grupo familiar o a los progenitores, y que, por su propia naturaleza, los conflictos familiares hacen que la imposición forzosa de tratamientos resulte dudosa en cuanto a su eficacia. No obstante, precisó que el juez puede recomendar la terapia e incluso condicionar decisiones sobre patria potestad, guarda, custodia o régimen de visitas según la actitud de los progenitores, pudiendo valorar negativamente la falta de colaboración.
Por todo ello, el Tribunal Supremo acogió el recurso, dejó sin efecto la orden de terapia familiar obligatoria y mantuvo la suspensión de las visitas del padre al menor.
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