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Diario Constitucional

Incumplimiento contractual

Tribunal Supremo de España anula donación de nuda propiedad de inmueble por ingratitud del donatario: cambió cerradura en perjuicio del donante usufructuario

Estimó que la actuación del donatario que impide el acceso a la vivienda usufructuada por el donante, mediante un cambio unilateral de cerradura, vulnera gravemente los derechos del usufructuario y revela una actitud incompatible con la gratitud exigida en una donación. El fallo reconoce el derecho del donante a revocar la donación y reafirma el valor jurídico del respeto al usufructo como límite al poder del donatario.

Por Redacción·26 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: totalabogados.cl
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por el donante de la nuda propiedad de una vivienda, quien solicitó la revocación de la donación que hizo a un tercero por causa de ingratitud. Constató que el donatario cambió la cerradura del inmueble sin el consentimiento del actor y obstaculizó el acceso a sus familiares, incurriendo en un acto contrario a los deberes derivados del vínculo jurídico entre las partes. Por ello, resolvió revocar el contrato de donación.

Según los hechos narrados, el actor otorgó al demandado la nuda propiedad de una vivienda mediante donación, reservándose el usufructo vitalicio sobre el inmueble. Tras su ingreso en una residencia geriátrica, el donatario cambió la cerradura de la vivienda, impidiendo el acceso a los familiares del usufructuario y negándose a entregar copia de las llaves. Estos hechos fueron objeto de una querella penal, que concluyó con la condena del donatario como autor de un delito leve de coacciones.

A raíz de estos hechos, el donante interpuso demanda civil solicitando la revocación de la donación por causa de ingratitud, al considerar que la conducta del donatario vulneraba gravemente sus deberes con él. El juez de primera instancia estimó la demanda, declarando la revocación de la donación y ordenando la restitución del inmueble. No obstante, en en segunda instancia se revocó la sentencia y se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales exigidos para la revocación por ingratitud.

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