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Diario Constitucional

Tardanza judicial inexcusable.

Tribunal superior debe resolver sin dilación alguna recursos que se encuentran pendientes de revisión desde hace más de nueve años, ordena la Corte Suprema de Argentina.

Se ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Por Redacción·01 de septiembre de 2024·1 min de lectura
imagen: radioatacamanuevomundo.cl
Referencial

Se ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil . . .

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