Igualdad ante la ley
Tribunal peruano dictamina que expresidente Pedro Castillo tiene derecho a percibir pensión vitalicia a pesar de estar privado de libertad
Reconoció su derecho a percibir una pensión vitalicia por su calidad de expresidente. El tribunal señaló que se vulneró su derecho a la igualdad, ya que a otros exmandatarios, como Alberto Fujimori, sí se les otorgó el beneficio en situaciones semejantes. La resolución declara nulas las decisiones parlamentarias que negaron la pensión y ordena emitir un nuevo pronunciamiento a favor de Castillo, incluyendo el pago de costas procesales.

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) acogió la demanda que Pedro Castillo, expresidente privado de libertad por su participación en el autofallido golpe de estado de 2022, interpuso contra el Congreso de la República, al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad al denegarle la pensión vitalicia regulada por la Ley N° 26519. La sentencia concluyó que existió un trato desigual frente a otro caso sustancialmente similar, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión solicitada, además del pago de las costas procesales.
En su demanda, el recurrente solicitó la nulidad de la carta y de la resolución administrativa que denegaron su pretensión, así como la emisión de un nuevo pronunciamiento que dispusiera el pago de la pensión vitalicia desde la fecha señalada. El Congreso, en su contestación, argumentó que la solicitud era improcedente por existir una acusación constitucional pendiente y que la suspensión del beneficio se encontraba respaldada en el artículo 2° de la Ley N° 26519.
La controversia se intensificó cuando el accionante presentó pruebas de que, en el mismo año, otro expresidente había recibido la pensión en aplicación de la misma norma, a pesar de encontrarse en condiciones jurídicas semejantes. Esta disparidad fue central en el análisis del juzgado, que resaltó la contradicción de los criterios utilizados por los parlamentarios al aplicar la ley en casos análogos.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se ha advertido de las dos cartas citadas, un evidente resultado desigual ante la misma solicitud, sin que la emplazada haya cumplido con motivar debidamente las razones por las cuales a uno de los ex presidentes le otorga la pensión vitalicia y a otro no. Incluso, en la Resolución N° 133-2024-DGA-CR justifica su decisión en el artículo 2° de la Ley 26519, mientras que en el otro caso considera que dicho artículo atentaría contra el derecho a la presunción de inocencia. Esta contradicción demuestra la ausencia de una fundamentación objetiva y razonable”.
Agrega que, “(…) la igualdad en la ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que, cuando considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. La igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable, lo cual se constata en el presente proceso”.
Comprueba que, “(…) en efecto, al expresidente José Pedro Castillo Terrones se le deniega la pensión vitalicia en virtud del artículo 2° de la Ley 26519; sin embargo, al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión señalando que el mismo artículo atentaría el derecho a la presunción de inocencia. La parte demandada no ha logrado acreditar lo contrario, ni ha presentado pruebas que respalden la paralización alegada del beneficio en el primer caso”.
La Corte concluye que, “(…) se debe concluir que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad del amparista, al existir otro caso en similares condiciones en los que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia en calidad de ex presidente, por cuanto, la parte demandada, solo ha afirmado que el otorgamiento de la pensión se encuentra paralizado, más no ha acreditado su dicho con algún medio probatorio o resolución administrativa emitida por su institución”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la demanda y ordenó el otorgamiento de una pensión vitalicia a Castillo por su calidad de expresidente de la república.
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