10°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Interés superior

Tribunal español ordena pagar prestación económica a trabajador por cuidado de hijo con autismo severo

Determinó que el diagnóstico de autismo severo y la gran dependencia exigen un cuidado directo y permanente que debe ser protegido, independientemente de que el tratamiento se realice de forma ambulatoria o domiciliaria. La sentencia establece que la finalidad de la norma es compensar la pérdida de ingresos del progenitor ante la necesidad acreditada de atención constante del menor.

Por Redacción·26 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: mamasypapas
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) ha dictado sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador a percibir la prestación económica por el cuidado de un hijo menor diagnosticado con autismo severo. El fallo revoca una decisión previa del juzgado de primera instancia, que había desestimado la demanda del padre contra la resolución de su entidad de seguridad social. La controversia se centraba en la interpretación de los requisitos legales para acceder a la reducción de jornada retribuida.

Los hechos probados indican que el menor, nacido en 2014, padece un trastorno del espectro autista, retraso del lenguaje y trastornos graves de conducta, manteniendo reconocida una situación de gran dependencia grado III. El progenitor solicitó una reducción de jornada del 99,9% para atender a su hijo, pero la entidad gestora denegó la petición alegando que no se cumplía el requisito de ingreso hospitalario prolongado ni existía una indicación médica de hospitalización a domicilio. La entidad argumentó que el niño solo registró ingresos puntuales que no guardaban relación directa con su patología principal.

En su fundamentación jurídica, el tribunal sostiene que el reglamento de la seguridad social permite considerar como ingreso hospitalario la continuación del tratamiento o el cuidado en el domicilio tras el diagnóstico. La resolución señala que las patologías del espectro autista con severidad requieren una atención constante en el entorno familiar, el cual es definido como el ámbito terapéutico más adecuado para estos casos. Según la Sala, exigir una hospitalización efectiva para estas enfermedades supondría una discriminación injustificada frente a dolencias que sí requieren internamiento clínico habitual.

Finalmente, la sentencia subraya que el cuidado directo y permanente es el presupuesto esencial de la protección, basándose en criterios establecidos previamente por el Tribunal Supremo. El fallo concluye que la escolarización del menor o su asistencia a terapias no eliminan la necesidad de la prestación, ya que estos recursos no sustituyen la dedicación continua requerida por parte de los progenitores. En consecuencia, se condena a la entidad al abono de la prestación económica con efectos retroactivos desde noviembre de 2023.

“El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter