Medidas de seguridad insuficientes
Tribunal español ordena indemnizar a acróbata que sufrió accidente durante un show
La investigación interna reveló deficiencias en el sistema de sujeción y la ausencia de medidas preventivas que habrían reducido el riesgo de caída. La sentencia subraya la obligación de las empresas de garantizar condiciones adecuadas en actividades de alto riesgo, motivo por el cual la trabajadora deberá ser compensada económicamente por las lesiones y el tiempo de recuperación derivados de la caída.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) estimó que una artista acrobática debe ser indemnizada con 9.947 euros, más los intereses correspondientes, a raíz del accidente laboral que sufrió en un centro turístico. La resolución estima en parte el recurso de suplicación presentado por la trabajadora después de que un juzgado de lo Social rechazara inicialmente su reclamación.
El tribunal concluye que en el caso se produjo una vulneración de las normas de seguridad e higiene, lo que habría contribuido directamente al siniestro. Los hechos a 2021, cuando la empleada, integrante del equipo de animación del complejo, cayó desde aproximadamente dos metros de altura mientras participaba en un acto de cintas aéreas o straps.
Según la investigación de la inspección del trabajo, el incidente se originó por la rotura de un cable de acero galvanizado. El elemento habría cedido tras el impacto de unos mosquetones contra una polea que actuaba como tope dentro de la estructura de suspensión.
La trabajadora fue ingresada por diversas lesiones, entre ellas fracturas costales y la afectación de la cabeza del fémur. Permaneció hospitalizada 28 días y posteriormente cursó 134 días de incapacidad temporal hasta recibir el alta médica.
Aunque la demanda fue desestimada inicialmente por un juzgado de instancia, el Tribunal Superior de Justicia revisó la resolución al considerar determinantes las conclusiones de un informe interno elaborado por la propia empresa. En ese documento se planteaban medidas correctoras como la instalación de un motor con doble tambor para asegurar los straps mediante dos cables y la incorporación de un rigger acrobatic encargado de verificar el estado del equipo técnico.
El informe recomendaba además la suspensión de los espectáculos aéreos hasta la implementación de dichas medidas. Para los magistrados, esta evaluación técnica evidencia que existían deficiencias previas cuya corrección habría minimizado o evitado el riesgo de caída.
La sentencia destaca que la responsabilidad en materia de seguridad recae en la empresa y no en la trabajadora, señalando que no se adoptaron los medios necesarios para garantizar condiciones adecuadas en una actividad intrínsecamente exigente desde el punto de vista físico. Por ello, el Tribunal concluyó que se produjo una infracción de las obligaciones de seguridad contempladas en el Código Civil, lo que fundó la indemnización fijada.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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