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Diario Constitucional

Deontología jurídica

Tribunal español dictamina que normas de ética profesional son vinculantes y de obligado cumplimiento para abogados

La sentencia delimita la naturaleza jurídica de los reglamentos éticos, estableciendo que sus preceptos constituyen deberes vinculantes y no simples directrices de cortesía o moralidad. El pronunciamiento surge tras la intervención de una letrada en un encuentro con la contraparte sin la asistencia de su representación técnica, contraviniendo un acuerdo previo entre profesionales. El fallo reafirma la facultad de las corporaciones gremiales para sancionar conductas que afecten los principios de lealtad y la debida comunicación entre pares.

Por Redacción·20 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: unifranz
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) dictó una sentencia que confirma la sanción de quince días de inhabilitación impuesta a una letrada por parte de un colegio de abogados. La resolución estima el recurso de apelación presentado por el Consejo Vasco de la Abogacía, revocando la decisión de un juez de instancia que había dejado sin efecto la medida disciplinaria.

El origen del procedimiento administrativo se sitúa en un proceso de divorcio, donde la abogada sancionada acudió junto a su cliente a una reunión con la exesposa de este. Dicha actuación se realizó sin la presencia de la abogada de la contraparte, a pesar de que ambas profesionales habían pactado previamente que el encuentro se llevaría a cabo únicamente entre los interesados, sin asistencia letrada de ninguna de las partes.

En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de la sanción. Si bien el magistrado calificó la conducta como imprudente y no ejemplar, consideró que no alcanzaba la entidad de infracción grave conforme al Estatuto General de la Abogacía Española. Esta interpretación fue impugnada por el organismo colegiado regional bajo el argumento de que el cumplimiento de las normas éticas es una obligación legal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fundamentó su decisión en artículos del Código Deontológico de la Abogacía, señalando que sus preceptos no son meras recomendaciones, sino normas de obligado cumplimiento. El tribunal subrayó que la relación con la parte contraria debe canalizarse siempre a través de su representante legal cuando conste que este existe, constituyendo cualquier transgresión un supuesto legítimo para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La sentencia judicial también incorpora doctrina del Tribunal Constitucional para precisar que las normas de deontología profesional no son tratados de deberes morales carentes de consecuencias. Por el contrario, determinan obligaciones necesarias cuya infracción tiene efectos sancionadores en el orden disciplinario profesional. El fallo actual no es definitivo, pues las partes conservan el derecho de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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