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Diario Constitucional

PATOLOGÍA FUE DEBIDAMENTE

Tribunal español confirma incapacidad laboral absoluta de panadera que padece migraña severa

El tribunal revisó el historial clínico, la frecuencia de las crisis y la falta de respuesta a los tratamientos para concluir que la patología limita de forma continuada la capacidad de desempeño profesional de la mujer. La resolución subraya la importancia del análisis integral de las dolencias persistentes cuando afectan tareas cotidianas y el rendimiento sostenido en el trabajo.

Por Redacción·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: avantmedic
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) confirmó un fallo de instancia que calificó como incapacidad absoluta, derivada de enfermedad común, la situación de una empleada de una panadería. Con ello, se le reconoce una pensión vitalicia calculada sobre el total de una base reguladora fijada en 1.138,28 euros mensuales.

La afectada, de 37 años, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente alegando episodios recurrentes de migraña acompañados de fotofobia y una condritis costal derecha de origen traumático. La petición fue desestimada inicialmente al considerar la administración que no existía una limitación funcional suficiente.

Esta negativa llevó a la trabajadora a presentar un recurso en el que detalló el impacto de las crisis de migraña crónica refractaria que padece, su asistencia repetida a servicios de urgencias, los tratamientos aplicados sin resultados eficaces y los periodos de licencia médica acumulados. También aportó antecedentes clínicos derivados del seguimiento llevado por un servicio de neurología.

El tribunal, al revisar la documentación y la valoración efectuada en la instancia previa, concluyó que el cuadro clínico evidencia una dolencia persistente y resistente a los tratamientos disponibles. El impacto de la cefalea diaria y el dolor asociado, según indica la resolución, impide a la trabajadora desarrollar con normalidad actividades profesionales, incluidas aquellas que no requieren esfuerzo físico.

Los magistrados sostuvieron que las limitaciones acreditadas afectan de forma determinante a su capacidad de concentración y desempeño, elementos indispensables para cualquier ocupación laboral. Por ello, confirmaron la declaración de incapacidad absoluta como solución jurídicamente procedente en este caso. La sentencia, no obstante, aún admite recurso de casación, por lo que no es firme.

“Resulta evidenciado como indica la juzgadora, que se encuentra impedida para la realización no solo de sus tareas habituales como dependienta de panadería, sino que es difícilmente imaginable que la demandante, a consecuencia del dolor que padece, pueda realizar actividad profesional alguna, aun cuando no sea de carácter físico con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia que son propias de cualquier quehacer profesional, lo que hace que el motivo deba estimarse”, señala el fallo.

“Estas circunstancias clínico funcionales hacen que un desarrollo de una actividad profesional adecuado, por parte de la demandante, se nos antoje utópico, incluso si la misma es sedentaria o liviana. Cualquier ocupación, aun aquellas con exigencias físicas o intelectuales menores, precisan del cumplimiento de unas obligaciones mínimas de acudir al trabajo, cumplimiento de horarios, acatamiento de instrucciones u órdenes, productividad, atención etc… que en la actualidad la demandante no puede acometer. La conjunción de las dolencias objetivadas, provocan una reducción en la funcionalidad de quien las padece incompatibles, como decimos, con el desarrollo eficaz y profesional una ocupación de aquellas que oferta el mercado de trabajo, lo que nos conduce, en contra del criterio de instancia, al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta”, agrega el fallo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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