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Diario Constitucional

Sanción proporcionada

Tribunal español confirma despido de trabajadora que profirió insultos racistas contra su colega en el trabajo

Consideró que la sanción se ajusta al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo, al tratarse de una falta muy grave. En su fallo, el tribunal destacó que la conducta atentó contra la dignidad del afectado y que por ello no podía ser minimizada. Por este motivo, el recurso de la recurrente fue desestimado, confirmándose así el fallo impugnado.

Por Redacción·07 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: daliaempower
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) confirmó el despido disciplinario de una trabajadora del sector de hostelería, al considerar acreditado que profirió un insulto racista contra un compañero de trabajo durante la jornada laboral. El fallo desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, ratificando así lo resuelto por los jueces de instancia.

Según los hechos narrados, el incidente ocurrido en diciembre de 2023 en un establecimiento hotelero. En aquel entonces la trabajadora se encontraba atendiendo la barra junto a una compañera cuando, en el marco de un desacuerdo con otro empleado, lo llamó “puto negro”. La situación fue puesta en conocimiento de la dirección, que abrió un expediente disciplinario y finalmente comunicó a la trabajadora su despido en 2024.

La empresa fundamentó la medida en el artículo 52 del convenio colectivo aplicable, que calificaba como falta muy grave los malos tratos de entre compañeros y superiores. El Juzgado de primera instancia declaró procedente la decisión y absolvió a la empleadora de las pretensiones de la actora, fallo que fue recurrido por la trabajadora mediante recurso de suplicación, al estimar que la sanción fue desproporcionada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el sustento de la decisión judicial lo constituyen los testimonios escuchados en el acto de juicio, que llevan al Juzgador a concluir que la actora ofendió muy gravemente a su compañero de trabajo, incumplimiento tipificado efectivamente como falta muy grave sancionable con despido en el convenio colectivo que resulta de aplicación a la relación laboral, y en el Estatuto de los Trabajadores. Concluyendo que, dado el contexto en el que se produjo la ofensa, sin mediar provocación por parte del trabajador afectado, tratándose en todo caso de un insulto racista sin justificación alguna, el despido es sanción proporcionada y adecuada”.

Agrega que, “(…) el hecho probado cuestionado refleja que sobre las 13 horas del 28 de diciembre de 2023, la demandante se encontraba sirviendo comandas en la barra del hotel, junto a su compañera, y que en un momento determinado llamó la atención a su compañero porque había servido con pan unos calamares. Cuando éste se giró para seguir con su trabajo, la demandante dijo en voz alta ‘Puto negro’, comentario que fue escuchado por la compañera, la cual comunicó lo ocurrido a la responsable de sala. Añade la resolución que, tras mantener una reunión con los implicados, la dirección decidió iniciar un expediente disciplinario contra la actora por el mal trato dispensado a este trabajador”.

Comprueba que, “(…) las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen. Debe reservarse el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado. En este supuesto, la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial ni mucho menos tras mediar provocación, sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial del trabajador”.

El Tribunal concluye que, “(…) el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad de su compañero, siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo. Máxime cuando el propio trabajador manifestó que estaba acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo, lo que evidencia la necesidad de erradicar estos comportamientos. Lo expuesto determina que, previa desestimación del recurso de suplicación, confirmemos la sentencia recurrida”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, confirmando así el despido disciplinario de la trabajadora.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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