GÉNERO Y PROTECCIÓN SOCIAL
Tribunal español confiere subsidio de desempleo a mujer que no cumple requisitos previsionales: cuidado de sus padres le impidió trabajar y cotizar
Resolvió cómo debe aplicarse la doctrina del paréntesis cuando una persona interrumpe su vida laboral por asumir cuidados familiares acreditados. El fallo analizó la incidencia de estas responsabilidades en el cumplimiento de los períodos de cotización exigidos para acceder al subsidio para mayores de 52 años. El tribunal concluyó que la interrupción motivada por atender a familiares dependientes puede integrarse en la carencia requerida, al apreciarse una situación de infortunio personal vinculada a los cuidados.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) resolvió que una mujer que solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cumplía los requisitos exigidos para optar al beneficio, a pesar de no haber completado el período de cotización habitual. La decisión se basó en la aplicación de la doctrina del paréntesis, al considerar que la falta de cotización estuvo directamente vinculada al cuidado de sus dos progenitores, ambos con dependencia reconocida.
Según expone el tribunal, esta doctrina debe aplicarse con amplitud, contemplando que la voluntad de trabajar puede mostrarse mediante la inscripción como demandante de empleo, incluso si dicha inscripción se ha visto interrumpida por circunstancias personales relevantes. Entre estas situaciones, la sentencia menciona enfermedades incapacitantes o dificultades familiares que impiden la continuidad laboral. En el caso concreto, la demandante tenía un déficit de 63 días de cotización, periodo que se considera cubierto al entender que la interrupción fue consecuencia de una carga familiar acreditada.
El fallo señala que asumir tareas de cuidado prolongado ha recaído históricamente, en mayor medida, sobre mujeres, lo que repercute directamente en sus trayectorias laborales y en sus futuras prestaciones. Por este motivo, el tribunal indica que situaciones de este tipo requieren un análisis que considere el impacto diferenciado que produce en este colectivo, lo que incluye interpretar con flexibilidad los requisitos de acceso a determinadas prestaciones.
Asimismo, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ha reconocido que la aplicación estricta de criterios “neutros” en materia de Seguridad Social puede incidir de forma desigual en determinados grupos, especialmente en mujeres con interrupciones laborales vinculadas al cuidado familiar. Con base en estos parámetros, el Tribunal Superior de Justicia decidió mantener el criterio de la instancia anterior.
En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal y confirmó el derecho de la solicitante a percibir el subsidio de desempleo, pese a la carencia inicialmente señalada.
“En cuanto a la doctrina del paréntesis, conviene subrayar que la jurisprudencia laboral ha aplicado esta técnica aplicativa para el supuesto del cálculo de la carencia específica, aceptando interrumpir el cómputo de los quince años durante el tiempo en que se acredita que el beneficiario se separó del sistema por diferentes causas, entre las que se citan razones de salud o supuestos de infortunio personal”, señala la sentencia.
“Siendo que las causas que apartaron a la demandante del sistema de Seguridad Social durante casi cinco años -el cuidado de los progenitores en situación de dependencia los últimos años de vida- han venido afectando históricamente de forma casi exclusiva a la mujer, que es la que ha asumido tradicionalmente el rol de cuidadora tanto de los progenitores en su vejez como de los hijos en su crianza, es claro que una situación acreditada como la que aquí se enjuicia es acreedora de una interpretación de la norma con perspectiva de género, flexibilizando y humanizando las exigencias de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y aplicando al caso la doctrina del paréntesis que facilita el logro de tales objetivos”, concluye el fallo.
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