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Diario Constitucional

AUNQUE LAS CAMAS NO FUERAN

Tribunal español condena al gobierno vasco a indemnizar a hospital privado que cedió camas para atención de pacientes durante la pandemia del Covid-19

El fallo declara que el gobierno vasco debe abonar el precio pactado más los intereses, al considerar que la falta de respuesta administrativa y la disponibilidad total de recursos generaron una obligación de pago. La sentencia rechaza, sin embargo, la reclamación por la pérdida de actividad posterior al estado de emergencia sanitaria.

Por Redacción·29 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: cooperativa.cl
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) ha condenado al Gobierno autonómico de esta región a indemnizar con 921.901,58 euros a un hospital privado que cedió sus 85 camas durante el primer estado de alarma por la pandemia del Covid-19. El fallo establece que el pago debe efectuarse aunque las camas no fueran utilizadas, al entender que el centro, una vez puesto a disposición de la Administración, perdió la posibilidad de explotarlas y obtener beneficio de ellas.

El contrato, suscrito por vía de emergencia, fijaba una retribución por cama y día. El hospital reclamó una compensación superior y el abono correspondiente al total de las camas ofrecidas. El centro fue vaciado y sus pacientes trasladados para que las instalaciones pudieran destinarse a la atención de enfermos de Covid-19 durante los primeros meses de la crisis sanitaria.

Por su parte, el gobierno vasco sostuvo que el contrato se ejecutó conforme a los precios propuestos y que la contraparte había mostrado su conformidad con la adjudicación. Asimismo, alegó que la pandemia y las órdenes dictadas por el Ministerio de Sanidad justificaban las medidas adoptadas, excluyendo la existencia de un daño antijurídico.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) lo razonado hasta este momento supone que no podemos dar la razón a la actora en el primero de los puntos por ella cuestionados. Ello, por cuanto esta se mostró de acuerdo con el precio que se le ofreció por la administración, sin discutirlo ni manifestar malestar al respecto. No puede, por tanto, entrar a discutirse ahora un elemento sobre el cual no hubo disconformidad en el momento de celebrarse el contrato, sin que se haya puesto de relevancia ningún elemento posterior que afectara a los términos del acuerdo. Por consiguiente, debemos rechazar la pretensión de incremento del precio”.

Agrega que, “(…) en ningún momento se especificaba si se iban a pagar tan solo las camas que se ocupasen o todas las que se pusieran a disposición de la administración. Tales dudas generaron que la mercantil actora solicitara una aclaración a la autoridad. Así, de una forma explícita y clara se le reclamó que esclareciera si el precio ofrecido era para las 85 camas que la interesada puso a su disposición o únicamente para las que utilizaran. Sin embargo, la codemandada dio la callada por respuesta, de modo que en ningún momento atendió a la petición de la demandante”.

Comprueba que, “(…) la administración se puso en contacto con la mercantil para exigirle que pusiera a su disposición las 85 camas del hospital por ella gestionado. De hecho, el establecimiento sanitario fue vaciado, desalojando a los pacientes que se encontraban allí en el momento de celebrarse el contrato. De manera que, aun cuando no se ocuparon todas las plazas, la recurrente se vio privada de la posibilidad de ocupar las que estaba vacantes. En efecto, se vio privada de la posibilidad de disponer y hacer uso de sus medios, que quedaron a disposición de la autoridad, por si esta pudiera necesitarlos. A partir de ahí, es irrelevante que las plazas se ocuparon o no, dado que, aun cuando no fuera así, la entidad no podía hacer uso de ellas ni obtener un beneficio de su explotación”.

El Tribunal concluye que, “(…) las medidas que se adoptaron para luchar contra la expansión de la Covid-19 no dieron lugar a un derecho al resarcimiento de quienes debieron soportarlas. Ello por cuanto se trata de un daño que estos sujetos estaban obligados a soportar, y en el que no concurre, por tanto, el requisito de la antijuridicidad. Pero es que, además, en el supuesto analizado, tampoco se aprecia la existencia de la necesaria relación de causalidad entre el daño que la entidad dice haber sufrido y la actuación de la administración”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal revocó el fallo impugnado y condenó al gobierno vasco a indemnizar a la actora con 921.901,58 euros.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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