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Diario Constitucional

Quebrantó medida cautelar

Tribunal español condena a rapero por amenazar a periodista con canciones y publicaciones en redes sociales

Las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional. Lo verdaderamente determinante no es -frente a lo que alega la defensa- que los 'pensamientos o reflexiones' deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación.

Por Redacción·14 de junio de 2025·4 min de lectura
imagen: istockphoto
Referencial

El Juzgado de lo Penal N°4 de Las Palmas de Gran Canaria (España) condenó a un rapero que infringió una medida cautelar al injuriar y amenazar a un periodista con quien había mantenido una controversia judicial. Fue condenado a pagar 2.520 euros de multa como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, 18 meses de prisión y multa de 2.340 euros por un delito continuado de amenazas y otra multa por ser autor de un delito de injurias con publicidad.

Tras la publicación de una noticia en 2021 que vinculaba al cantante con una investigación por delito de odio, este dirigió expresiones ofensivas contra el periodista a través de redes sociales y una canción. También se acreditaron ataques hacia una pariente del comunicador, entonces participante en un programa televisivo nacional. Los ataques se habrían suscitado por publicaciones que hizo el periodista sobre el caso.

El músico se opuso a la denuncia, aduciendo que las expresiones agraviantes no iban dirigidas al periodista, sino que fueron expresadas contra un DJ que le “había hecho una jugada a nivel laboral”, explicando el contenido de los mensajes porque esa persona no solo era DJ sino también abogado.

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